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  • Dudas Derecho Civil 3 - Contratos

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 #426090  por Pabloo
 
Hola, soy nuevo en el foro, estudiante de abogacía en Rio Cuarto. Queria hacer un par de consultas ya que mañana tengo examen de Contratos y hay algunas cuestiones que no logro comprender...

1- Sobre redes y uniones contractuales, ¿existen diferencias conceptuales entre ambas figuras? ¿son sinónimos? ¿Cuál es la relación de este asunto con la ley de Defensa al Consumidor 24.240?

2- Con respecto a la acción de nulidad por contratos celebrados por incapaces. Nuestro código protege al incapaz en caso de aplicarse esta acción, o sea supongamos que una persona contrata con un incapaz quien recibe $50 a cambio de una bicicleta que le entrega al otro contratante. Si el incapaz utiliza ese dinero para comprar algo y luego procede la acción... se supone que el contratante capaz debe devolver la bicicleta, ¿ qué sucederia con el incapaz si ya no tiene el dinero por gastarlo en otra cosa? ¿Quedaría protegido o debe devolver lo que adquirió con el dinero? ¿ y si fuese algo consumible?

3- Y por último con respecto a la venta de cosa ajena, si la misma se realiza con tradición del objeto vendiendola como propia a un comprador a titulo oneroso y buena fe, ¿quedaría protegido por ser de buena fe y titulo oneroso? ¿o debería devolver la cosa por la acción interpuesta y reclamar daños y perjuicios a quien cometió estelionato? ¿en las cosas litigiosas es la misma regulación?

Espero haber sido claro y tener la posibilidad de que alguien me saque estas dudas...
Gracias! :)
 #426137  por chiqui79
 
1.- no tengo la mas palida idea . :lol:
2.- si se declara la nulidad del contrato las cosas vuelven a la situacion anterior, es decir el incapaz devuelve los 50 pesos y el comprador entrega la bicicleta. Si no tiene los 50 los tendra que conseguir pero se vuelve todo para atras. Si fuese algo consumible devolvera el valor de lo consumido. Elo otro no tiene la culpa de que sea incapaz.
3.- este caso en mas dificil y para mi opinion dependera del tipo del bien, tipo del contrato, etc pero en principio te diria que tiene que devolver el bien y pedir la restitucion del dinero. Ojo que es muy poco probable la buena fe, si vos compras un bien tenes que asegurarte quien es el propietario, no suele pasar con los bienes registrales. Esto a excepcion de la accion de nulidad respecto de un adquirente de buena fe y a titulo oneroso.
Quedo maso??? espera otras respuestas porque son casos de estudio poco visto en la practica. En general nadie compra un bien registrable sin verificar la titularidad (salvo los tontoluchos :lol: que tendran que bancarse su falta de diligencia) y respecto de los bienes muebles, la posesion hace al propietario, no suelen generarse problemas. REPITO: SALVO LAS ACCIONES DE NULIDAD, PERO NO EN CASO DE VENTA DE TERCERO NO PROPIETARIO.
 #426466  por grsabena
 
en la respuesra 2 ahy una ventaja sobre el incapaz q si no tiene lo q se beneficio en el contrato no es responsable la respuesta dada anteriormente es para los actos juridicos no para los contratos ya q en esta cambia
 #426675  por merlina
 
Hola! Yo te ayudo con la Nº 1!
Redes son empresas que se agrupan, sin fusionarse, para introducir algún producto o servicio en el mercado seguramente ofreciendo alguna promoción: Hay un caso de CHUNGO (helados) Y SIBARITA (la pizza) tenían una promoción para comercializar ambos productos de manera conjunta. Por ejemplo 2 sibaritas y 1Kg de helado $30 (es un ejmplo porq no lo recuerdo tal cual): El consumidor sufre un daño y ambas empresas son responsables frente a ese consumidor.
También puede asimilarse el caso de las concesionarias con las automotrices. Hay varias empresas que llevan un producto al consumidor.
Otro ejemplo: Compro en Frávega un Plasma Sanyo, ambas empresas son responsables por ese producto.
Uniones, son empresas fusionadas en determinadas áreas, ejemplo Telefónica y Movistar, con el fin de siempre introducir un producto o servicio en el mercado.

La relación que existe con la ley 24240 está dada por el art 13 de la misma. Frente al consumidor son responsables solidariamente todos por igual. Todos responden.