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  • Duda sobre usurpación

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 #424463  por Mordisco
 
Tengo una duda, con respecto a la naturaleza y efectos de la usurpacion, si es poseedor o no, y a partir de que término se consolida la usurpacion para ser tutelada, y si es una posesion legitima de facto o una posesión ilegítima de derecho????????????
 #424549  por chiqui79
 
En principio la usurpacion no esta contemplada como instituto en el CC, si la posesion. La gente accede a un derecho de propiedad por poseer no por usurpar.
Distinguido esto...pasamos a los tipos de posesion.
Dentro de ella tenemos de Buena y mala fe (10 o 20 años respectivamente), eh aqui el tiempo que se consolida el derecho de poseer.
o sea que alguien que es de mala fe y tiene 13 años de posesion no le cabe derecho alguno, recien al año 20 y un dia comienzan sus derechos.
con respecto a la segunda cuestion, creo que corresponde hablar de derechos posesorios luego de vencido cada uno de los terminos (10/20) no antes. Antes de esa fecha es una posesion ilegitima sin derecho y luego de vencido los terminos legales es una posesion ilegitima con derecho a tranformarse en un derecho de real, pero hasta que no haya sentencia no le asiste tal derecho, de ahi que siga siendo irregular.
Me enrede??? Soy neofita en el tema, solo quise aportar mi parecer.
Acepto todo tipo de criticas sobre todo viniendo de Ud. Mordisco un capo en el tema. Saludillos
 #424580  por Mordisco
 
Gracias Chiqui, y sobre todo le agradezco la amabilidad y predisposición.


Atte Jc
 #424598  por Mordisco
 
Código Penal escribió:ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:
1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;
2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.


ARTICULO 182. - Será reprimido con prisión de quince días a un año:
1º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro sacare aguas de represas, estanques u otros depósitos, ríos, arroyos, fuentes, canales o acueductos o las sacare en mayor cantidad que aquella a que tenga derecho;
2º El que estorbare el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas;
3º El que ilícitamente y con el propósito de causar perjuicio a otro represare, desviare o detuviere las aguas de los ríos, arroyos, canales o fuentes o usurpare un derecho cualquiera referente al curso de ellas.
La pena se aumentará hasta dos años, si para cometer los delitos expresados en los números anteriores, se rompieren o alteraren diques, esclusas, compuertas u otras obras semejantes hechas en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.

En el código civil se lo menciona en los siguientes artículos:

Arts.1093, 1530

Y resulta interesante el art 2490 (accion despojo a favor del poseedor y/o tenedor vicioso)