En principio la usurpacion no esta contemplada como instituto en el CC, si la posesion. La gente accede a un derecho de propiedad por poseer no por usurpar.
Distinguido esto...pasamos a los tipos de posesion.
Dentro de ella tenemos de Buena y mala fe (10 o 20 años respectivamente), eh aqui el tiempo que se consolida el derecho de poseer.
o sea que alguien que es de mala fe y tiene 13 años de posesion no le cabe derecho alguno, recien al año 20 y un dia comienzan sus derechos.
con respecto a la segunda cuestion, creo que corresponde hablar de derechos posesorios luego de vencido cada uno de los terminos (10/20) no antes. Antes de esa fecha es una posesion ilegitima sin derecho y luego de vencido los terminos legales es una posesion ilegitima con derecho a tranformarse en un derecho de real, pero hasta que no haya sentencia no le asiste tal derecho, de ahi que siga siendo irregular.
Me enrede??? Soy neofita en el tema, solo quise aportar mi parecer.
Acepto todo tipo de criticas sobre todo viniendo de Ud. Mordisco un capo en el tema. Saludillos