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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #424159  por markello
 
Estoy modificando la demanda ley 24241 y prometo que una vez que termine, la cuelgo por aqui.
Ahora bien necesito opiniones respecto a un punto en particular respecto a la Actualizacion de Remuneraciones.
Para los que obtienen el beneficio bajo la 24241 el Anses no realiza ningun tipo de actualizacion y conforme SANCHEZ, las actualizaciones se realizaran en base al IGR hasta el 31/03/95. Es decir, si algunos de los ultimos 10 años que se toma a la hora de practicar la liquidacion, son anteriores al 31/3/95, debemos solicitar la actualizacion conforme sanchez.
Y a partir del 05/01/02 hasta la fecha de cese se aplica actualizaciones en base al badaro INDICE DE SALARIOS NIVEL GENERAL elaborados por el INDEC., que se desprende del badaro al cual remite el elliff:

La duda radica entre el periodo posterior al sanchez y anterior al Elliff , es decir, entre el 01/04/95 y el 05/01/02.

Muchos aplicamos y solicitamos el Ampo y el Mopre para el periodo 95-2002 y en el mismo fallo elliff, el actor pide el AMPO para el periodo 95 y 97.

Ahora bien:

Ellif, considerando 2: "...Que el a quo ordenó que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Ellif considerando 4: "... el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio"

Ellif considerando 3 del voto de Argibay "...que el procedimiento fue implementado en la Res. ANSeS 140/1995, según la cual la actualización de las remuneraciones anteriores al 31/3/1991 se practica mediante el índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción, de modo concordante con lo establecido en la Res. ANSeS 63/1994 para la determinación de coeficientes de ajuste anual."

continuacion considerando 3 voto Argibay "..que en la práctica tal solución conducía a la existencia de un desajuste entre aquellos que, cesados con posterioridad al 1/4/91 con arreglo a la ley 18.037 obtenían un haber inicial computando salarios debidamente ajustados, y aquellos que, encontrándose en la órbita de E. 131. XLIV. R.O. Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios. la ley 24.241, sólo veían actualizadas sus remuneraciones hasta el 1/4/91."

continuacion considerando 3 voto Argibay "... ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la PC y PAP en caso de corresponder, con arreglo al índice que señala la resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida hasta la fecha de adquisición del beneficio..."

Elliff, considerando 10 del voto de Argibay "...Las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general..."

BADARO, CONSIDERANDO 21 "...que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..

En resumen, a la hora de solicitar ACTUALIZACION DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE REMUNERACIONES:

1) Aplicamos SANCHEZ (IGR) hasta 01/03/95 para actualizar las remuneraciones que entren dentro de los 10 años de liquidacion que toma el anses.
2) Aplicamos Elliff y su remision al Badaro para el periodo posterior al 05/01/02.

Y AQUI VA LA PREGUNTA

¿Ven viable la PETICION DE ACTUALIZACION DE HABER POSTERIOR AL 01/04/95 hasta 05/01/02 con antecedente en el ELLIFF (que remite al badaro)?

Esta demanda es una de la 24241 y siempre nos quedabamos con el AMPO y el MOPRE entre el 95 y el 2002.

Es evidente que el elliff y su remision al badaro, hablan de aplicar la actualizacion sin limitacion temporal impuesta por la Resolucion 140/95.

La controversia me surge entre la aplicacion del NGR y la aplicacion del AMPO bajo la 24463 y su incremento por resolucion 4/4/97 y su sustitucion por el MOPRE a partir del decreto 833/97 hasta el 2002.

Por ultimo, alguno esta solicitando reajuste en el PBU.

Recordemos que los antecedentes jurisprudenciales que tenemos hablan de la PC y PAP.

Saludos
 #424289  por SIPOL82
 
Ahora leyendo el fallo Elliff, no entiendo que coeficiente se utiliza para la actualización de las remuneraciones. Tengo que iniciar un reajuste de alguien jubilado por la ley 24241 y quiero pedir la actualización de las remuneraciones para el cálculo de la prestación jubilatoria sin limitación temporal, pero no se que índice aplicar para la actualización????????
 #424326  por markello
 
pues este es el problema.
Segun los considerandos del elliff y en base a la normativa vigente, correspondería....digo correspondería porque aqui es donde tengo el problema.
Al momento de solicitar la actualizacion de los HABERES, debemos ver si algunos de los 120 meses son anteriores al 31/03/95.
En este caso , solicitaremos que apliquen la ACTUALIZACION DE LOS HABERES A ESA FECHA, conforme el fundamento de sanchez.

Ahora bien, tenemos la famosa resolución 140/95 donde a la hora de actualizar la remuneraciones, aplica los SALARIOS BASICOS DE LA INDUSTRIA Y LA CONSTRUCCION -PERSONAL NO CALIFICADO- hasta el 31/03/91 y la corte en base al badaro y elliff, elimina todo limitacion temporal por lo que me surgio la pregunta generadora del post.

1.-Como sabemos, vamos a solicitar ACTUALIZACION DE HABERES en base al SANCHEZ, si algunos de los 120 corresponden a fechas anteriores al 31/03/95.
2.-Que hacemos luego de esa fecha?. Si me remito al Badaro y elliff (zagari tambien) referido solo a la parte de ACTUALIZACION DE HABER, debo creer que tengo que solicitar ISBIC (indice salarios basicos industria y construccion) hasta el cese de la actividad.

y bien dice la procuracion y la corte

"...que se recalcule tanto la Prestación Complementaria como la Prestación Adicional por Permanencia del haber jubilatorio del actor, actualizando sus salarios (base del cálculo de los ítems mencionados) con arreglo al índice de la Resolución A.N.Se.S 140/95 [/b](salarios básicos de la industria y construcción -personal no calificado-) hasta la fecha del cese, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa; por otro, declaró la inconstitucionalidad del inciso 2° del artículo 7° de la ley 24.463 y dispuso el reajuste de su haber jubilatorio, desde la fecha de adquisición del beneficio (15/01/04) hasta el 31 de diciembre de 2006 de acuerdo al índice de Salarios, Nivel General del INDEC, según lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa S.C. B. 675; L. XLI "Badaro Adolfo Valentín c/ A.N.Se.S s/ reajustes varios" (v. Fallos: 330:4866) quedando subsumidos en el mismo los aumentos que se hayan acordado al beneficio en dicho período (v. fs. 71/73).

3.-Ahora bien, MUY DISTINTO ES EL TEMA DE MOVILIDAD UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO, alli seguimos con nuestro caballito de batalla, BADARO O ELLIFF (que remite al badaro) solicitando que se aplique a dicha movilidad, índice de Salarios, Nivel General del INDEC.

Asi que tendremos que no equivocarnos en las nuevas demandas, UNA COSA ES LA ACTUALIZACION DE LAS 120 REMUNERACIONES BAJO LA 24241 Y OTRA MUY DIFERENTE ES LA MOVILIDAD DE LA JUBILACION UNA VEZ OBTENIDO EL BENEFICIO.

Segun mi opinion y en base a esto realizo la nueva demanda que luego colgare para que la vean, es

1.-Solicitar ACTUALIZACION DE HABER EN BASE A SANCHEZ (IGR) HASTA 31/03/05 y desde alli el ISBIC, que determina el 140/95 hasta el momento del cese.

2.-Luego que se obtienen el beneficio, la MOVILIDAD en base al Elliff y BERON, E INCONST 26417.

slds y aver si le encuentro la vuelta
 #424363  por markello
 
OJo, no digo que sea lo correcto, solo veo lo que dice el Elliff y el badaro, sobre todo lo que expresa la procuracion.

Es mas, en Zagari en el RESUELVE, inciso 4 a) determina:

a) Recalcular la prestación compensatoria en la forma prevista en el art. 24 inc. a) de la Ley 24.241, para lo cual las remuneraciones deberán actualizarse hasta la fecha del cese, según la variación experimentada por el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) -elaborado por el MTSS-.

Cirillo no refiere a un recalculo del haber:
Bueno, en realidad habla de la cosa juzgada por no haber sido planteada

"...el jubilado no dedujo recurso alguno contra la disposición
del juez de grado que sólo trasladó a su haber el 70% de los
incrementos del promedio de las remuneraciones, y que de tal
modo convalidó una quita que la cámara no estaba en
condiciones de revisar sin empeorar la situación de la única
apelante...."

Solo se expresa sobre la posiblidad de la aplicacion del badaro y toda movilidad posterior a la obtencion del beneficio.

A ver que sale de la nueva demanda, luego la cuelgo