Estoy modificando la demanda ley 24241 y prometo que una vez que termine, la cuelgo por aqui.
Ahora bien necesito opiniones respecto a un punto en particular respecto a la Actualizacion de Remuneraciones.
Para los que obtienen el beneficio bajo la 24241 el Anses no realiza ningun tipo de actualizacion y conforme SANCHEZ, las actualizaciones se realizaran en base al IGR hasta el 31/03/95. Es decir, si algunos de los ultimos 10 años que se toma a la hora de practicar la liquidacion, son anteriores al 31/3/95, debemos solicitar la actualizacion conforme sanchez.
Y a partir del 05/01/02 hasta la fecha de cese se aplica actualizaciones en base al badaro INDICE DE SALARIOS NIVEL GENERAL elaborados por el INDEC., que se desprende del badaro al cual remite el elliff:
La duda radica entre el periodo posterior al sanchez y anterior al Elliff , es decir, entre el 01/04/95 y el 05/01/02.
Muchos aplicamos y solicitamos el Ampo y el Mopre para el periodo 95-2002 y en el mismo fallo elliff, el actor pide el AMPO para el periodo 95 y 97.
Ahora bien:
Ellif, considerando 2: "...Que el a quo ordenó que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Ellif considerando 4: "... el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio"
Ellif considerando 3 del voto de Argibay "...que el procedimiento fue implementado en la Res. ANSeS 140/1995, según la cual la actualización de las remuneraciones anteriores al 31/3/1991 se practica mediante el índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción, de modo concordante con lo establecido en la Res. ANSeS 63/1994 para la determinación de coeficientes de ajuste anual."
continuacion considerando 3 voto Argibay "..que en la práctica tal solución conducía a la existencia de un desajuste entre aquellos que, cesados con posterioridad al 1/4/91 con arreglo a la ley 18.037 obtenían un haber inicial computando salarios debidamente ajustados, y aquellos que, encontrándose en la órbita de E. 131. XLIV. R.O. Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios. la ley 24.241, sólo veían actualizadas sus remuneraciones hasta el 1/4/91."
continuacion considerando 3 voto Argibay "... ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la PC y PAP en caso de corresponder, con arreglo al índice que señala la resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
Elliff, considerando 10 del voto de Argibay "...Las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general..."
BADARO, CONSIDERANDO 21 "...que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..
En resumen, a la hora de solicitar ACTUALIZACION DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE REMUNERACIONES:
1) Aplicamos SANCHEZ (IGR) hasta 01/03/95 para actualizar las remuneraciones que entren dentro de los 10 años de liquidacion que toma el anses.
2) Aplicamos Elliff y su remision al Badaro para el periodo posterior al 05/01/02.
Y AQUI VA LA PREGUNTA
¿Ven viable la PETICION DE ACTUALIZACION DE HABER POSTERIOR AL 01/04/95 hasta 05/01/02 con antecedente en el ELLIFF (que remite al badaro)?
Esta demanda es una de la 24241 y siempre nos quedabamos con el AMPO y el MOPRE entre el 95 y el 2002.
Es evidente que el elliff y su remision al badaro, hablan de aplicar la actualizacion sin limitacion temporal impuesta por la Resolucion 140/95.
La controversia me surge entre la aplicacion del NGR y la aplicacion del AMPO bajo la 24463 y su incremento por resolucion 4/4/97 y su sustitucion por el MOPRE a partir del decreto 833/97 hasta el 2002.
Por ultimo, alguno esta solicitando reajuste en el PBU.
Recordemos que los antecedentes jurisprudenciales que tenemos hablan de la PC y PAP.
Saludos
Ahora bien necesito opiniones respecto a un punto en particular respecto a la Actualizacion de Remuneraciones.
Para los que obtienen el beneficio bajo la 24241 el Anses no realiza ningun tipo de actualizacion y conforme SANCHEZ, las actualizaciones se realizaran en base al IGR hasta el 31/03/95. Es decir, si algunos de los ultimos 10 años que se toma a la hora de practicar la liquidacion, son anteriores al 31/3/95, debemos solicitar la actualizacion conforme sanchez.
Y a partir del 05/01/02 hasta la fecha de cese se aplica actualizaciones en base al badaro INDICE DE SALARIOS NIVEL GENERAL elaborados por el INDEC., que se desprende del badaro al cual remite el elliff:
La duda radica entre el periodo posterior al sanchez y anterior al Elliff , es decir, entre el 01/04/95 y el 05/01/02.
Muchos aplicamos y solicitamos el Ampo y el Mopre para el periodo 95-2002 y en el mismo fallo elliff, el actor pide el AMPO para el periodo 95 y 97.
Ahora bien:
Ellif, considerando 2: "...Que el a quo ordenó que la actualización de las remuneraciones computables a efectos de determinar las prestaciones compensatoria y adicional por permanencia se practicara hasta la fecha de adquisición del beneficio, sin la limitación temporal contenida en la resolución de la ANSeS número 140/95, a la vez que dispuso una movilidad equivalente a la variación anual del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el 31 de diciembre de 2006.
Ellif considerando 4: "... el art. 24, inc. a, de la ley 24.241 dispone que el haber mensual de la prestación compensatoria se calculará "...sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio"
Ellif considerando 3 del voto de Argibay "...que el procedimiento fue implementado en la Res. ANSeS 140/1995, según la cual la actualización de las remuneraciones anteriores al 31/3/1991 se practica mediante el índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y la Construcción, de modo concordante con lo establecido en la Res. ANSeS 63/1994 para la determinación de coeficientes de ajuste anual."
continuacion considerando 3 voto Argibay "..que en la práctica tal solución conducía a la existencia de un desajuste entre aquellos que, cesados con posterioridad al 1/4/91 con arreglo a la ley 18.037 obtenían un haber inicial computando salarios debidamente ajustados, y aquellos que, encontrándose en la órbita de E. 131. XLIV. R.O. Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios. la ley 24.241, sólo veían actualizadas sus remuneraciones hasta el 1/4/91."
continuacion considerando 3 voto Argibay "... ordenó al organismo previsional el ajuste de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la PC y PAP en caso de corresponder, con arreglo al índice que señala la resolución de ANSeS 140/95, sin la limitación temporal referida hasta la fecha de adquisición del beneficio..."
Elliff, considerando 10 del voto de Argibay "...Las consideraciones efectuadas en el fallo "Badaro" resultan aplicables al sub-lite dado que la situación de los que obtuvieron su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 no difiere de los que lo han hecho por el sistema anterior de la ley 18.037 ya que a partir de la ley 24.463 y hasta la entrada en vigencia de la ley 26.147 ambos tuvieron la movilidad que debía contemplar el presupuesto general..."
BADARO, CONSIDERANDO 21 "...que desde su determinación inicial se han vinculado con un promedio de salarios devengados, deben ajustarse de modo de dar adecuada satisfacción a su carácter sustitutivo. Ello lleva a resolver la cuestión planteada mediante la utilización del nivel general del índice de salarios elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos..
En resumen, a la hora de solicitar ACTUALIZACION DE LOS ULTIMOS 10 AÑOS DE REMUNERACIONES:
1) Aplicamos SANCHEZ (IGR) hasta 01/03/95 para actualizar las remuneraciones que entren dentro de los 10 años de liquidacion que toma el anses.
2) Aplicamos Elliff y su remision al Badaro para el periodo posterior al 05/01/02.
Y AQUI VA LA PREGUNTA
¿Ven viable la PETICION DE ACTUALIZACION DE HABER POSTERIOR AL 01/04/95 hasta 05/01/02 con antecedente en el ELLIFF (que remite al badaro)?
Esta demanda es una de la 24241 y siempre nos quedabamos con el AMPO y el MOPRE entre el 95 y el 2002.
Es evidente que el elliff y su remision al badaro, hablan de aplicar la actualizacion sin limitacion temporal impuesta por la Resolucion 140/95.
La controversia me surge entre la aplicacion del NGR y la aplicacion del AMPO bajo la 24463 y su incremento por resolucion 4/4/97 y su sustitucion por el MOPRE a partir del decreto 833/97 hasta el 2002.
Por ultimo, alguno esta solicitando reajuste en el PBU.
Recordemos que los antecedentes jurisprudenciales que tenemos hablan de la PC y PAP.
Saludos
