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 #423723  por drclaudio22
 
Hola! les comento; planteo caducidad de instancia en un sumario, contra la actora, y el juzgado me rechaza porque el ultimo día que tenía la contraria para mover el expte, retiro fotocopias pero en el juzgado no pusieron fecha, les parece? apelo? el sacar fotocopias de un expte es un acto habil?? alguna ayuda o jurisprudencia si alguien me facilita, será bien recibida. Saludos!!
 #423746  por miltriti
 
Mire, le comento lo que en la Prcia de Cordoba sucede, y cual es el criterio mayoritario a la hora de definir un acto como interruptivo.


Bajo ningun punto de vista el retiro de fotocopias es un acto interruptivo de la perención, no ostenta el caracter de acto impulsor del procedimiento entendido este como llevar al proceso a un estadío ulterior, hacerlo progresar hacia la sentencia.

es decir, lo será una notificación para evacuar una vista, o corer un traslado,o pedir la apertura a prueba, solicitar una medida probatoria, solicitar una testimonial, reiterarla frente a la inasistencia del testigo, etc..etc

todos estos actos tienden a llevar adeante el proceso... pero no veo en que podria impulsar el proceso un simple pedido de copias...

sino con ese criterio, ante una eventualidad en un juicio de que la instancia perima a los actores sólo le bastara pedir copias de cualquier actuación en el expediente para enervar el efecto que el instituo de la caducidad aspira, tornado su enunciado en letra muerta. Un absurdo.

En fin, el término de caducidad de la instancia sólo se interrumpe por actos que por su idoneidad y oportunidad revelen el propósito de instar el procedimiento, llevándolo a su fin natural que es la sentencia

Yo no dudaría en apelar y en cuanto a la jurispruedencia, existe mucha al respecto, busque en google "actos interruptivos de la perención fotocopias" ...
suerte
miltriti
 #423753  por BRENDITA
 
"Los pedidos de autorizac. para extraer fotocopias e intimación a tal fin, no interrumpen el curso de la caducidad de la instancia cuando han sido realizados en interés exclusivo de la parte que los realizó, sin ninguna incidencia en el desarrollo de la causa, por lo q no resultaron idóneos a los fines perseguidos por aquella." CNCiv., sala K, 2002/02/12 VOULQUIN JULIO C/ VIVIENDAS TRABAJADORES DE LAS UNIVERSIDADES NACIONALES I SOCIEDAD CIVIL
 #423757  por fugitiva
 
Tambièn tengo entendido que no es un acto impulsorio; no es un acto que te permita llevar a la sentencia.
Si tenès que apelar?
Y , parece que se justifica. Pero espera opiniones con màs experiencia.

Saludos!
 #423813  por sole10
 
drclaudio22 escribió:Hola! les comento; planteo caducidad de instancia en un sumario, contra la actora, y el juzgado me rechaza porque el ultimo día que tenía la contraria para mover el expte, retiro fotocopias pero en el juzgado no pusieron fecha, les parece? apelo? el sacar fotocopias de un expte es un acto habil?? alguna ayuda o jurisprudencia si alguien me facilita, será bien recibida. Saludos!!
Las fotocopias que sacó la actora ¿Para qué eran?,porque si las mismas eran para tomar debida constancia de alguna oposición que planteaste y no se cumplió debidamente con el art.120 del CPCC en su oportunidad,sí sería un acto interruptivo.
Ademas,no sé si tu juicio tramita en Pcia.de Bs.As.o Capital Federal,pero en ambas jurisdicciones,los Códigos Procesales disponen que la denegación del planteo de caducidad de instancia es inapelable (ver art.317 del CPCC de Bs.As.y art.317 de CPCC de la Nación).
 #423863  por miltriti
 
Creo que el colega es de corrientes, al menos eso dice su perfil, en cuyo caso el Art: 317 del CPC de su pcia. establece:

Artículo 317.- Resolución. La resolución sobre la caducidad sólo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente. En segunda o ulterior instancia, la resolución sólo será susceptible de reposición si hubiese sido dictada de oficio.

Asi las cosas, si el pedido fue rechazado, entonces la resolución es inapelable.
 #423867  por GAVA
 
Iba a contestar eso: el CPCCN establece que es inapelable y por lo visto el de Corrientes tambien.
 #423953  por drclaudio22
 
Que macana, si el CPCC local dice, 317: la resolucion de caducidad solo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente... entonces no puedo apelar, igual ya se que el criterio de este juzgado es asi... gracias!
 #424054  por sole10
 
drclaudio22 escribió:Que macana, si el CPCC local dice, 317: la resolucion de caducidad solo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente... entonces no puedo apelar, igual ya se que el criterio de este juzgado es asi... gracias!

Sorry,drclaudio22,pero a todos nos pasa alguna vez.Suerte igual.