Mire, le comento lo que en la Prcia de Cordoba sucede, y cual es el criterio mayoritario a la hora de definir un acto como interruptivo.
Bajo ningun punto de vista el retiro de fotocopias es un acto interruptivo de la perención, no ostenta el caracter de acto impulsor del procedimiento entendido este como llevar al proceso a un estadío ulterior, hacerlo progresar hacia la sentencia.
es decir, lo será una notificación para evacuar una vista, o corer un traslado,o pedir la apertura a prueba, solicitar una medida probatoria, solicitar una testimonial, reiterarla frente a la inasistencia del testigo, etc..etc
todos estos actos tienden a llevar adeante el proceso... pero no veo en que podria impulsar el proceso un simple pedido de copias...
sino con ese criterio, ante una eventualidad en un juicio de que la instancia perima a los actores sólo le bastara pedir copias de cualquier actuación en el expediente para enervar el efecto que el instituo de la caducidad aspira, tornado su enunciado en letra muerta. Un absurdo.
En fin, el término de caducidad de la instancia sólo se interrumpe por actos que por su idoneidad y oportunidad revelen el propósito de instar el procedimiento, llevándolo a su fin natural que es la sentencia
Yo no dudaría en apelar y en cuanto a la jurispruedencia, existe mucha al respecto, busque en google "actos interruptivos de la perención fotocopias" ...
suerte
miltriti