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  • Cheque de pago diferido denunciado por robo

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 #410020  por dmmendez
 
Estimados Foristas:

Me encuentro en el siguiente dilema: Inicié una ejecución por dos cheques que tienen denuncia de robo. Inicié con las fotocopias certificadas que me dio el Banco ya que los originales en teoría se deben remitir a la Justicia Penal. Ahora bien, El Juzgado 24 Comercial sostiene que únicamente se puede iniciar la ejecución con los originales. Librando un Oficio al Banco Credicoop informa que uno de los cheques lo perdío, pregunto que puedo hacer. Por supuesto que voy a apelar el auto, pero en anteriores circunstancias he podido seguir adelante con las copias certificadas de los cheques. Les copio lo resuelto:
Buenos Aires, 20 de agosto de 2009.-

Y VISTOS: Por resultar taxativa la enumeración comprendida en el Art. 523 del Cód.Procesal y no otorgar la ley 24.452 fuerza ejecutiva a las copias certificadas emitidas por los bancos, deberá el peticionante acompañar en el expediente SU ORIGINAL; a fin de requerir su remisión, ofíciese a la entidad bancaria correspondiente.-
Desde ya gracias por la ayuda que puedan brindarme.
 #410034  por Mordisco
 
En este link se publico algo al respecto

viewtopic.php?f=2&t=64072&p=369813&hili ... bo#p369813

Además podes citar la teoria de Exceso ritual manifiesto (es aquél que surge de una sentencia arbitraria por haber renunciado en forma consciente a la verdad jurídica objetiva patente en los hechos, apegándose en consecuencia al texto literal de las normas procesales, de lo cual deriva un menoscabo de la justicia.)

La teoria la podes ver en

viewtopic.php?f=2&t=70704&p=393742&hili ... mo#p393742
 #410704  por Mordisco
 
No obstante el contenido de las disposiciones del CPCC debe tenerse presente lo dicho por la corte suprema en autos "domingo colalillo c/ cia. De seguros españa y rio de la plata" (18.9.57, Fallos 238-550) en cuanto señalara que "el proceso civil no puede ser conducido en terminos estrictamente formales. No se trata ciertamente del cumplimiento de ritos caprichosos, sino del desarrollo de procedimientos destinados al establecimiento de la verdad juridica objetiva
 #410715  por Mordisco
 
El art 63 de la ley de cheques viene a ser reglamentada por el Banco Central a través de un cuerpo normativo que recopila diversas comunicados del BCRA, denominado REGLAMENTACIÓN DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA ver en

http://www.bcra.gov.ar/pdfs/texord/t-ctacte.pdf

La "Sección 7. Extravío, sustracción o adulteración de cheques y otros documentos"

- Esta compuesta de 3 puntos -

7.1. Alcance. [Punto actualizado por la Com. "A" 4971 (14.08.09)]
7.2. Obligaciones a cargo del titular o, en su caso, del tenedor desposeído. [Punto actualizado por las Com. "A" 4579 (29.09.06) y "A" 4957 (26/06/09).]
7.3. Obligaciones a cargo del banco. [Punto actualizado por las Com. "A" 3235 (01.03.01), "A" 3244 (30/03/01) y "A" 4971 (14.08.09)]
 #412615  por Mordisco
 
Por favor colega no se olvide de comentarnos como se resolvio su caso.

Éxitos
 #419319  por dmmendez
 
Querido Mordisco:

Tal lo prometido, te envío información del seguimiento del asunto. Resulta que presenté una revocación con apelación en subsidio, a la que por supuesto no hicieron lugar para que decida la Cámara, tal la elegancia del Juzgado Comercial.
Te copio abajo los fundamentos del escrito presentado, y el auto. Nos entenderemos en la Cámara, entonces.
Cualquier cosa seguimos tratando el tema, así aprendo un poco, mas allá de la valiosa ayuda que me has brindado.
Abrazos

" II.- La revocatoria con apelación en subsidio que se deduce se justifica plenamente habida cuenta que tal como sucede en los casos de cheques rechazados con “orden de no pagar”, los títulos ejecutivos originales se los queda la entidad bancaria para luego mandarlos a la Justicia Penal, y al presentante de los cheques se le extiende una copia certificada de los mismos a fin de que puedan iniciar las acciones civiles correspondientes, tal como lo estipula el art. 63 del CPCCN. Ahora bien, pese a que al momento de iniciar el expediente ejecutivo mi mandante acompaño las copias certificadas por el Banco Macro SA de los cheques rechazados, por ser esa entidad en la cual mi mandante tenia una cuenta personal y en donde se depositaron los mismos, VS entendió necesario tener los cheques originales y por tanto ordenó solicitarle tanto al Banco Macro SA como al Banco Credicoop en su calidad de banco girado los cheques originales o en su defecto la ubicación de los mismos. Luego de mas de un año de librar oficios a las entidad bancarias referidas y de pedir varias reiteraciones de oficio, a fs. 41/43 contesta el Banco Credicoop, remitiendo el cheque original Nº 05013514 e informando a VS que pese a la intensa búsqueda realizada no se pudo ubicar el original del cheque Nº 05013513 que fuera rechazado con “orden de no pagar” con fecha 5/12/07 y que por tal motivo remite la copia de la digitalización de la imagen de anverso y reverso del cheque en cuestión. Esta parte entiende que si el Banco girado ya informó a VS que no encuentra el cheque el original arriba mencionado, es decir que de alguna manera “se perdió”, no tiene sentido la orden de libramiento de oficio de fecha 20/8/09, y escapa a todo lógica que se le impida a mi mandante proseguir con la presente acción, solo porque el Banco Credicoop no encuentra el original del cartular que se le solicita habida cuenta que en autos ya se encuentran agregadas dos copias certificadas de dicho titulo: 1) la copia certificada del anverso y reverso por el Banco Macro SA y 2) la copia de la digitalización de la imagen del anverso y reverso por el Banco Credicoop. Además es importante destacar que si bien los cheques rechazados tuvieron la “orden de no pagar”, al día de la fecha no se ha realizado denuncia penal alguna, por lo que el único perjudicado resultaría mi mandante, quien no solo no pudo cobrar los cheques que le fueran oportunamente entregados porque fueron rechazados sino que como dejó de tener en su poder los originales de los mismos, por la obligación que tenia el Banco Macro SA de remitir los cartulares originales al banco girado que era el Banco Credicoop, y este según el mismo informa de alguna manera extravió uno de ellos, ahora mi mandante por según lo dispuesto por el auto que se critica tampoco puede mediante la presente acción perseguir el cobro del mismo.
En este sentido la Jurisprudencia determinó que: “Es título ejecutivo la fotocopia certificada del anverso y el reverso del cheque expedida por el banco girado con sujeción a lo establecido en la circular del Banco Central Opasi 2/1995, regla 1.3.9.2.4. No cabe amparar el ejercicio irrestricto de la potestad jurisdiccional para examinar el título base de la ejecución aun de oficio, cuando la copia certificada resulta autosuficiente para dirimir la excepción opuesta por la atribuida suscribiente del cheque”. Sala Comercial D , 9-9-2004, en autos Rivas, Julio D. c/ Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica JA 2004 IV, 664.-

“Desde el momento que se sanciona la ley 24.452, comienza a articularse un procedimiento en dos sentidos, por un lado, no obstaculizar la investigación de "ilícitos penales", reteniendo los cheques para remitirlos al Juzgado Penal interviniente, y por otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado, un certificado o copia autenticada de los cheques no pagados, como consecuencia de una denuncia policial (art. 63 ley 24.452 ), entregándoselo al tenedor, para que éste ejerza el derecho que corresponde. Reiterada jurisprudencia se ha expedido aceptando la promoción del juicio ejecutivo, convalidando las copias certificadas por el banco girado, dándole fuerza ejecutiva a las mismas, quedando en claro que no se trata de un nuevo título, sino del mismo, que por imposición de la ley, ha sido retenido, resultando en consecuencia la innecesariedad de exigir, en esta etapa del proceso se acompañen los originales reemplazándose físicamente a los cheques en cuestión, por una fotocopia certificada por el banco, que deberá reunir las disposiciones impuestas por la reglamentaciones del Banco Central también previsto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial en su art. 521, inc. 5° última parte”.-.CPCB Art. 521 Inc. 5 CC0001 LM 108 RSI-47-1 I 29-5-2001, Juez ALONSO (SD) CARATULA: Cuello, Manuel Angel c/ Ratazzolo Roberto V. y Otro s/ Cobro Ejecutivo.-

“Conforme lo dispone el art. 63 de la ley 24452 cuando la oposición al pago del cheque es por causa que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite el ejercicio de las acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación. Las certificaciones del cheque, confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24452, han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ante la existencia de una denuncia penal, en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles. La copia certificada por el banco girado, del anverso y reverso del cheque rechazado, que fuera presentada por el actor es suficiente para ejercitar la acción ejecutiva, por cumplir con el recaudo impuesto por el art. 63 de la ley 24452”. LEY 24452 Art. 63 CC0001 SI 88878 RSI-511-2 I 10-9-2002, Juez ARAZI (SD) CARATULA: Kovacic, F. c/ Galuppo, M. s/ Cobro ejecutivo.-

Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
Los argumentos esgrimidos por el recurrente no conmueven lo decidido por la Suscripta en el proveído atacado el que resulta ajustado a derecho.
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto.

Elévense las presentes actuaciones al Superior en la forma de estilo.






MATILDE E. BALLERINI

JUEZ
 #419452  por Mordisco
 
Muchas gracias por tomarse el tiempo en transcribirnos el caso, indudablemente S.S. se quedo sin palabras, y se apega al texto de un artículo del CPCC conduciendo el proceso en términos estrictamente formales (ritos caprichosos).