Querido Mordisco:
Tal lo prometido, te envío información del seguimiento del asunto. Resulta que presenté una revocación con apelación en subsidio, a la que por supuesto no hicieron lugar para que decida la Cámara, tal la elegancia del Juzgado Comercial.
Te copio abajo los fundamentos del escrito presentado, y el auto. Nos entenderemos en la Cámara, entonces.
Cualquier cosa seguimos tratando el tema, así aprendo un poco, mas allá de la valiosa ayuda que me has brindado.
Abrazos
" II.- La revocatoria con apelación en subsidio que se deduce se justifica plenamente habida cuenta que tal como sucede en los casos de cheques rechazados con “orden de no pagar”, los títulos ejecutivos originales se los queda la entidad bancaria para luego mandarlos a la Justicia Penal, y al presentante de los cheques se le extiende una copia certificada de los mismos a fin de que puedan iniciar las acciones civiles correspondientes, tal como lo estipula el art. 63 del CPCCN. Ahora bien, pese a que al momento de iniciar el expediente ejecutivo mi mandante acompaño las copias certificadas por el Banco Macro SA de los cheques rechazados, por ser esa entidad en la cual mi mandante tenia una cuenta personal y en donde se depositaron los mismos, VS entendió necesario tener los cheques originales y por tanto ordenó solicitarle tanto al Banco Macro SA como al Banco Credicoop en su calidad de banco girado los cheques originales o en su defecto la ubicación de los mismos. Luego de mas de un año de librar oficios a las entidad bancarias referidas y de pedir varias reiteraciones de oficio, a fs. 41/43 contesta el Banco Credicoop, remitiendo el cheque original Nº 05013514 e informando a VS que pese a la intensa búsqueda realizada no se pudo ubicar el original del cheque Nº 05013513 que fuera rechazado con “orden de no pagar” con fecha 5/12/07 y que por tal motivo remite la copia de la digitalización de la imagen de anverso y reverso del cheque en cuestión. Esta parte entiende que si el Banco girado ya informó a VS que no encuentra el cheque el original arriba mencionado, es decir que de alguna manera “se perdió”, no tiene sentido la orden de libramiento de oficio de fecha 20/8/09, y escapa a todo lógica que se le impida a mi mandante proseguir con la presente acción, solo porque el Banco Credicoop no encuentra el original del cartular que se le solicita habida cuenta que en autos ya se encuentran agregadas dos copias certificadas de dicho titulo: 1) la copia certificada del anverso y reverso por el Banco Macro SA y 2) la copia de la digitalización de la imagen del anverso y reverso por el Banco Credicoop. Además es importante destacar que si bien los cheques rechazados tuvieron la “orden de no pagar”, al día de la fecha no se ha realizado denuncia penal alguna, por lo que el único perjudicado resultaría mi mandante, quien no solo no pudo cobrar los cheques que le fueran oportunamente entregados porque fueron rechazados sino que como dejó de tener en su poder los originales de los mismos, por la obligación que tenia el Banco Macro SA de remitir los cartulares originales al banco girado que era el Banco Credicoop, y este según el mismo informa de alguna manera extravió uno de ellos, ahora mi mandante por según lo dispuesto por el auto que se critica tampoco puede mediante la presente acción perseguir el cobro del mismo.
En este sentido la Jurisprudencia determinó que: “Es título ejecutivo la fotocopia certificada del anverso y el reverso del cheque expedida por el banco girado con sujeción a lo establecido en la circular del Banco Central Opasi 2/1995, regla 1.3.9.2.4. No cabe amparar el ejercicio irrestricto de la potestad jurisdiccional para examinar el título base de la ejecución aun de oficio, cuando la copia certificada resulta autosuficiente para dirimir la excepción opuesta por la atribuida suscribiente del cheque”. Sala Comercial D , 9-9-2004, en autos Rivas, Julio D. c/ Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica JA 2004 IV, 664.-
“Desde el momento que se sanciona la ley 24.452, comienza a articularse un procedimiento en dos sentidos, por un lado, no obstaculizar la investigación de "ilícitos penales", reteniendo los cheques para remitirlos al Juzgado Penal interviniente, y por otro, facilitar el ejercicio de la acción cambiaria, emitiendo el girado, un certificado o copia autenticada de los cheques no pagados, como consecuencia de una denuncia policial (art. 63 ley 24.452 ), entregándoselo al tenedor, para que éste ejerza el derecho que corresponde. Reiterada jurisprudencia se ha expedido aceptando la promoción del juicio ejecutivo, convalidando las copias certificadas por el banco girado, dándole fuerza ejecutiva a las mismas, quedando en claro que no se trata de un nuevo título, sino del mismo, que por imposición de la ley, ha sido retenido, resultando en consecuencia la innecesariedad de exigir, en esta etapa del proceso se acompañen los originales reemplazándose físicamente a los cheques en cuestión, por una fotocopia certificada por el banco, que deberá reunir las disposiciones impuestas por la reglamentaciones del Banco Central también previsto por el Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial en su art. 521, inc. 5° última parte”.-.CPCB Art. 521 Inc. 5 CC0001 LM 108 RSI-47-1 I 29-5-2001, Juez ALONSO (SD) CARATULA: Cuello, Manuel Angel c/ Ratazzolo Roberto V. y Otro s/ Cobro Ejecutivo.-
“Conforme lo dispone el art. 63 de la ley 24452 cuando la oposición al pago del cheque es por causa que haya originado denuncia penal del librador o tenedor, la entidad girada deberá retener el cheque y remitirlo al juzgado interviniente en la causa. La entidad girada entregará a quien haya presentado el cheque al cobro una certificación que habilite el ejercicio de las acciones civiles conforme lo establezca la reglamentación. Las certificaciones del cheque, confeccionadas por el banco girado en los términos del art. 63 de la ley 24452, han sido investidas por la citada normativa de una condición análoga a la ejecutoria que tienen los cheques retenidos por aquél ante la existencia de una denuncia penal, en tanto se trata de constancias ordenadas a habilitar el ejercicio de acciones civiles. La copia certificada por el banco girado, del anverso y reverso del cheque rechazado, que fuera presentada por el actor es suficiente para ejercitar la acción ejecutiva, por cumplir con el recaudo impuesto por el art. 63 de la ley 24452”. LEY 24452 Art. 63 CC0001 SI 88878 RSI-511-2 I 10-9-2002, Juez ARAZI (SD) CARATULA: Kovacic, F. c/ Galuppo, M. s/ Cobro ejecutivo.-
Buenos Aires, 31 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
Los argumentos esgrimidos por el recurrente no conmueven lo decidido por la Suscripta en el proveído atacado el que resulta ajustado a derecho.
Concédese en relación el recurso de apelación interpuesto.
Elévense las presentes actuaciones al Superior en la forma de estilo.
MATILDE E. BALLERINI
JUEZ