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  • DESALOJO-BOLETO TRUCHO

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 #412127  por DRSOFISTA
 
Hola Foristas: Les comento mi caso. Mi cliente recibe una cedula en la cual indica que le inician una demanda por desalojo. Comparezco al expte y esta la demanda y un boleto de compra venta.Segun él la casa es de su abuela, y que le hicieron firmar un boleto de compra-venta obligada, la abuela tiene 96 años y vendio la casa en $20.000 pesos. Uds que opinan, iria vicio de lesion? o vicio de la voluntad? cuando contesto la demanda tengo que reconvenir? Perdon las preguntas, pero no tengo ni idea como empezar. Saludos.-
 #412355  por sole10
 
DRSOFISTA escribió:Hola Foristas: Les comento mi caso. Mi cliente recibe una cedula en la cual indica que le inician una demanda por desalojo. Comparezco al expte y esta la demanda y un boleto de compra venta.Segun él la casa es de su abuela, y que le hicieron firmar un boleto de compra-venta obligada, la abuela tiene 96 años y vendio la casa en $20.000 pesos. Uds que opinan, iria vicio de lesion? o vicio de la voluntad? cuando contesto la demanda tengo que reconvenir? Perdon las preguntas, pero no tengo ni idea como empezar. Saludos.-
¿Porqué decis que el boleto es trucho? ¿Porqué dicen que la abuela firmó "obligada"?,que tenga 96 años no significa que esté inhabilitada para vender a menos que exista una declaración judicial previa que la declare incapaz.
 #412786  por sole10
 
vickypo16 escribió:Yo ceo que se refiera a que es irrisorio que la venta sea por $20.000, no? es asi?
Y eso depende de la fecha en que se celebró la venta,ubicación y estado del inmueble (si era baldío en ese momento;si existian construcciones en el mismo,de qué valor),no es para desalentarte pero no sea cosa que la acción no prospere y el cliente despues venga a reclamarte.
 #415325  por DRSOFISTA
 
Gracias por las respuestas. En realidad digo que el boleto es trucho porque mi cliente, me indica que la abuela esta perdida, tiene 96 años y no sabe lo que hace. Es verdad lo que dicen que la edad no es relevante y tampoco hay una declaracion judicial por enfermedad alguna, pero creo que eso no significa que pueda firmar y tenga validez el boleto. Con respecto a la suma $20.000 creo que estaria dentro de lo normal, porque es un terrenito chico (habria que analizarlo). Ahora bien, no piensan que se podria pedir como defensa una pericia médica de la anciana? y demostrar que al tiempo de la firma no estaba en condiciones de firmar? quizas estoy equivocado, que piensan ustedes?
 #416423  por pompona
 
Hola: en principio fijate lo de fecha cierta del boleto. Esto se lo da el sello del timbrado del mismo (su fecha cierta es la fecha del sello timbrador) o si no fue timbrado adquiere fecha cierta al presentarlo en el expediente. Después, te tenés que fijar bien si la anciana no tiene "períodos de lucidez". Para eso tenés que tener un diagnóstico de enfermedad. Por otro lado si el precio es de $20.000._ y dice que se lo dieron al contado, tenés a tu favor el tema de la ley antievasión que indica que para tener validez un pago superior a $10.000.- debe ser abonado con cheque, depósito, etc. (algo que realmente compruebe el pago) Yo creo que lo más factible y rápido va por esta última vía. Es una idea que te tiro, mucha suerte.
 #416497  por DoctorPiccafeces
 
Siguiendo el hilo de razonamiento del therad, tendrías que oponer una excepción de inhabilidad de título, impugnando el título base del proceso (el boleto) e intentando probar la presunta incapacidad de la abuela de tu cliente, valiéndote de todos los medios admisibles.

Considerá que si te rechazan la acción, la contraparte puede demandar a tu cliente por calumnias, porque al proponer el vicio de lesión subjetiva en el boleto le estás imputando una tentativa de estafa, y respecto a la ineficacia de los pagos mayores a $ 1.000 quizá prospere, pero si quien puso el dinero prueba que la operación y la entrega de dinero realmente existió, mas alla de la ineficacia civil que surge de la ley, a tu cliente pueden demandarlo por enriquecimiento sin causa (el pago es ineficaz, pero el dinero que se pruebe cobró tiene que devolverlo porque al no haber obligación sin causa por el 499 del cod. civil, es claro que tiene que restituirlo).

Igual, esperá otras opiniones.

Yo no iría tan lejos, no avanzaría con la línea de la incapacidad del vendedor salvo que sea muy notoria, de hecho esta mañana en el Banco Ciudad vi a una viejita que se caía de a pedazos acompañada por su abogado y por dos tipos que supongo serían parientes cobrando un giro con una sonrisa de oreja a oreja, la edad no es sinónimo de incapacidad.
 #421350  por DRSOFISTA
 
Nuevamente agradecido por sus consejos e información. Quiero aclarar una cosa que es importante. Yo solamente, en este caso, defiendo a mi cliente que tiene la posesión de una parte de la casa y que recibe la demanda de desalojo (solamente me referi a la compraventa por parte de su abuela de 96 años porque posiblemente me firme el poder para ver que se puede hacer). Ahora bien, aclarado esto, creo que lo que voy a hacer es meter una excepción, ya que lo poco que estuve leyendo el boleto de compraventa NO ES TITULO HABIL PARA INICIAR UN DESALOJO, si alguien maneja este tema, me gustaria que me aporte más datos. Iria una excepcion de inhabilidad de titulo? Falta de legitimación activa'? Igualmente hasta ahora no me corrieron traslado de la demanda. Solo es para prepararme. Mi cliente me llamo ayer y me dijo que los "presuntos dueños" (que viven separados de él por un tapial) estaban intentando comenzar a tumbar el tapial (él fue a hacer la denuncia a la policia de ese hecho) asi que viene complicado el tema (no se para que tome el caso...jaja). Desde ya, saludos a todos y espero alguna guia más.
 #421395  por viko
 
drsofista: bien te han dicho. Con un boleto de compraventa debes iniciar accion de escrituracion. y con la escritura en la mano, debes iniciar juicio de cumplimiento de contrato para desalojar a la abuelita; o reivindicacion para desalojar a un poseedor animus domini que no tenga el bien de manos de la abuelita. o desalojo para el caso de ser tenedor a nombre de la abuelita, y la misma no oponerse a la entrega.
eso de iniciar juicio de desalojo de buenas a primeras, me suena a mí muy raro. 8) saludos