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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #372805  por LOLIN
 
Hola a todos!!!
una señora quiere iniciar un reclamo administrativo para reajustar su jubilación, otorgada en el año 1988.

Con fecha 20/06/89 inició un primer reclamo administrativo, denegado por Anses e impugnado judicialmente. El 27/05/91 obtenine sentencia favorable, la Cámara resuelve declarar la inconstitucionalidad de los articulos 49,53 y 55 de la ley 18037 y reajusta el haber hasta el 31/3/91 de conformidad al caso "Rua" y desde el 01/04/91 en adelante por Chocobar.

Ahora quiere volver a pedir reajuste, yo debo solicitar reajuste por Sanchez y Badaro!!?? El primero 01/04/91 al 31/03/95 y el segundo del 01/02 al 12/06. Estoy un poco perdida, de como efectuar este segundo reclamo.
Espero haber sido clara,
gracias por la ayuda
cariños,
Lolin.-
 #411838  por robertoc
 
Hola Lolin yo estoy en las mismas condiciones que vos. por mi parte inicie el reclamo administrativo por sanchez badaro y ahora del mismo modo presentare la demanda.
Es un caso exactamente igual al tuyo que fue dictada sentencia en 1993 y cobro en 2003 jaja un trsite chiste pero fue asi....
 #411857  por andrea1982
 
Creo yo, que habría cosa juzgada en cuanto al reajuste del haber inicial, pero no con respecto a la movilidad desde el reajuste. :S

Saludos
 #412038  por coraso
 
Coincido con Andrea, la actualizacion hasta 1995 ya fue resuelta y por lo tanto es cosa juzgada. Si podés plantear Badaro. ( y controlar la liquidacion del reajuste anterior porque siempre pagan de menos, si es asi seguis con la ejecucion de ese juicio tambien)
Saludos
 #412433  por GAVA
 
SOLAMENTE se puede reclamar BADARO, no el fallo Sanchez, ya que para dicho periodo se aplicó CHOCOBAR
 #419708  por robertoc
 
Ademas de badaro puedo aplicar el fallo ediff?
 #421172  por GAVA
 
Elliff es un caso de ley 24.241
 #422092  por markello
 
En resumen, cosa juzgada para sentencias con aplicacion del chocobar y solo se debe pedir badaro.

Un fallo reabre a muchos jubilados la posibilidad de nuevos reclamos. Es para ajustes de haberes posteriores a marzo del 95 o a la fecha de la sentencia.
Los jubilados que ganaron juicios por reajustes de haberes pueden volver a reclamar un nuevo ajuste por el período posterior a la sentencia.
Así lo determinó la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en lo que constituye una novedad judicial que involucra a miles de jubilados.
Se admite el principio de "cosa juzgada" pero sólo hasta marzo de 1995". A partir de esa fecha, y como el Congreso no aumentó las jubilaciones, Herrero fijó que la jubilación debe actualizarse por el índice de remuneraciones,
Según Herrero, "la aplicación en materia previsional del principio de cosa juzgada no puede hacerse de manera dogmática, desnaturalizando la intención de la sentencia anterior de resguardar la integridad del haber del jubilado. Por eso, si con posterioridad el poder adquisitivo de los haberes sufrió un nuevo deterioro, el jubilado está perfectamente legitimado para peticionar un nuevo reajuste de su haber al amparo de la garantía constitucional de la movilidad".
En 2002, ante la disparada de la inflación, volvió a reclamar un nuevo ajuste, que le fue rechazado en primera instancia por el criterio de "cosa juzgada".
Apelado el fallo, la causa pasó a la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Allí los camaristas, en base a la doctrina de la Corte Suprema de mayo de 2005 en el caso Sánchez, reconocieron "ratificar la existencia de cosa juzgada hasta marzo de 1995". Sostienen que con posterioridad a esa fecha, dada la inacción del Congreso y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".


UN FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL CRITERIO DE "COSA JUZGADA"
La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad
(FeTERA SEMANAL Nº 463 04.06.08). Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
(Clarín Ismael Bermudez 4.06.08). Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".


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