En resumen, cosa juzgada para sentencias con aplicacion del chocobar y solo se debe pedir badaro.
Un fallo reabre a muchos jubilados la posibilidad de nuevos reclamos. Es para ajustes de haberes posteriores a marzo del 95 o a la fecha de la sentencia.
Los jubilados que ganaron juicios por reajustes de haberes pueden volver a reclamar un nuevo ajuste por el período posterior a la sentencia.
Así lo determinó la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en lo que constituye una novedad judicial que involucra a miles de jubilados.
Se admite el principio de "cosa juzgada" pero sólo hasta marzo de 1995". A partir de esa fecha, y como el Congreso no aumentó las jubilaciones, Herrero fijó que la jubilación debe actualizarse por el índice de remuneraciones,
Según Herrero, "la aplicación en materia previsional del principio de cosa juzgada no puede hacerse de manera dogmática, desnaturalizando la intención de la sentencia anterior de resguardar la integridad del haber del jubilado. Por eso, si con posterioridad el poder adquisitivo de los haberes sufrió un nuevo deterioro, el jubilado está perfectamente legitimado para peticionar un nuevo reajuste de su haber al amparo de la garantía constitucional de la movilidad".
En 2002, ante la disparada de la inflación, volvió a reclamar un nuevo ajuste, que le fue rechazado en primera instancia por el criterio de "cosa juzgada".
Apelado el fallo, la causa pasó a la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Allí los camaristas, en base a la doctrina de la Corte Suprema de mayo de 2005 en el caso Sánchez, reconocieron "ratificar la existencia de cosa juzgada hasta marzo de 1995". Sostienen que con posterioridad a esa fecha, dada la inacción del Congreso y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
UN FALLO QUE DEJA SIN EFECTO EL CRITERIO DE "COSA JUZGADA"
La Corte habilitó a los jubilados a hacer más juicios por movilidad
(FeTERA SEMANAL Nº 463 04.06.08). Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
(Clarín Ismael Bermudez 4.06.08). Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
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