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  • EMPLEADOR MANDA IR AL SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #415893  por gaston ramiro gonzalez
 
Buen día a todos, Lo primero es una advertencia , como cada vez que planteo una duda en Laboral : Soy sapo de otro pozo acá y probablemente lo que pregunte sea una burrada enorme, o, al menos, en extremo básica. Según los dichos de la empleada, se trata de un contrato a plazo fijo que vencía el 31 de julio de este año, y que ella no pretendía renovar, por lo que no manifestó por ningún medio esta voluntad al empleador. El día 3 de agosto le llega una CD intimándola a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y despedirla por su culpa ( ello por la falta injustificada y sin aviso del día 2. ??? ). La empleada, no sé si mal asesorada ( o probablemente inducida por alguien de personal de RR.HH de la empresa ) al otro día envía un TCL renunciando. Luego de eso en la empresa se negaron permanentemente a atenderla por TE, ante su reclamo de cobrar los haberes del último mes trabajado. Finalmente en la empresa le dijeron que ahí ya no tenia " nada que reclamar ", y la mandaron al SECLO. Todo esto me genera varias dudas:
1) La cuestión del despido por su culpa, en el caso de que sea así, incide únicamente en el aspecto indemnizatorio, no ? Es decir, el haber del mes trabajado no está en juego en esa discusión ? Pregunto esto ya que la ÚNICA pretensión de la empleada es cobrar su mes trabajado.
2) Lo de mandarla al SECLO se interpreta como cerrarle la vía del cobro " normal "de lo adeudado o significa que la empresa acudió al mismo a resolver el conflicto ? Me imagino que de ser así ella debería ser notificada formalmente, no ?
3 )Consejo : Antes de ir al Seclo, debe intimar a la empresa ?
Muchas gracias.
 #416044  por bogatavo
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Buen día a todos, Lo primero es una advertencia , como cada vez que planteo una duda en Laboral : Soy sapo de otro pozo acá y probablemente lo que pregunte sea una burrada enorme, o, al menos, en extremo básica. Según los dichos de la empleada, se trata de un contrato a plazo fijo que vencía el 31 de julio de este año, y que ella no pretendía renovar, por lo que no manifestó por ningún medio esta voluntad al empleador. El día 3 de agosto le llega una CD intimándola a retomar tareas bajo apercibimiento de considerarla incursa en abandono de trabajo y despedirla por su culpa ( ello por la falta injustificada y sin aviso del día 2. ??? ). La empleada, no sé si mal asesorada ( o probablemente inducida por alguien de personal de RR.HH de la empresa ) al otro día envía un TCL renunciando. Luego de eso en la empresa se negaron permanentemente a atenderla por TE, ante su reclamo de cobrar los haberes del último mes trabajado. Finalmente en la empresa le dijeron que ahí ya no tenia " nada que reclamar ", y la mandaron al SECLO. Todo esto me genera varias dudas:
1) La cuestión del despido por su culpa, en el caso de que sea así, incide únicamente en el aspecto indemnizatorio, no ? Es decir, el haber del mes trabajado no está en juego en esa discusión ? Pregunto esto ya que la ÚNICA pretensión de la empleada es cobrar su mes trabajado.
2) Lo de mandarla al SECLO se interpreta como cerrarle la vía del cobro " normal "de lo adeudado o significa que la empresa acudió al mismo a resolver el conflicto ? Me imagino que de ser así ella debería ser notificada formalmente, no ?
3 )Consejo : Antes de ir al Seclo, debe intimar a la empresa ?
Muchas gracias.
Hola Gaston, a la 1) Los rubros indemnizatorios se cobran cuando existen un despido sin causa justificada, ya sea despido directo o indirecto. El abandono de trabajo es una causal justificada de despido, por lo cual el trabajador no tiene derecho al cobro de rubros indemnizatorios. Pero aca tenenemos RENUNCIA al puesto de trabajo. Sin perjuicio de ello el trabajador puede reclamar diferencias salariales conforme art. 260. En cuanto al mes trabajado + SAC prop. + vac. prop. por supuesto que puede cobrarlo, sin importar si hubo despido con o sin causa.
2) El SECLO en gral se utiliza cuando existe un conflicto o un potencial conflicto (vgr. irregularidad en el registro de la relación). También en gral. quien acude al SECLO es el trabajador por un problema de cobro de lo que considera le asiste derecho a reclamar y el empleador niega, o en la espontáneas que van ambas partes de acuerdo.
3) Creo que lo que deberías hacer es mandar un telegrama de intimación al pago de lo adeudado + ver el tema de aportes y contribuciones del trabajador (art. 132 bis LCT) + ver el tema de certificados de trabajo art. 80 LCT y dto. reglam. 146/01. Y luego, si de la empresa no existe voluntad de cumplimiento, pedir concialiador SECLO.
Lo que si es una burrada de parte de la empresa es no pagar y mandar al trabajador al SECLO, pero bueno vaya a saber que tienen en la cabeza :mrgreen:
Espero te sirva, saludos
 #416092  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias bogatavo. Me aclaraste bastante el panorama, sacándome dudas que me asustaban. Vamos a intimar a la empresa. Después, con el transcurso de los hechos, seguramente me van a surgir otras dudas, así que voy a ir comentándote cómo va la cuestión. Te mando un abrazo.
 #416291  por bogatavo
 
De nada Gastón, me olvide de comentarte que existen dos errores en el caso: el 1º la empresa intimando a retomar tareas -día 3- por un contrato de trabajo a plazo fijo vencido - día 31 - sin preaviso por lo cual de TIEMPO INDETERMINADO (Ver art. 90, 93 a 95 de LCT), y 2 º con la intimación a retomar tareas la trabajadora RENUNCIA al puesto de trabajo.
 #416820  por DAL
 
Es raro lo de la empresa, no?? pero supongo que ellos la dejaron efectiva, le convirtieron el contrato a plazo indeterminado todo bien y correctamente, Por eso la intiman a presentarse. La trabajadora era la que no tenía intención de trabajar más, por que te cuenta que no quería renovar el contrato al final. Viendolo así, su renuncia esta correcta.
Ahroa, le tuvieron que pagar completo JULIO. Fijate bien si no lo cobro, no firmó recibo, no se lo depositaron en la cuenta sueldo-.
Ahí el conflicto debe ser otro.
 #416932  por doctorgauna
 
podrías también preguntarle a tu clienta si cobraba algo en negro...
de ser así, aunque haya renunciado, calculo que podrías tirarte el lance y pedir multas ley 25.323.-
 #418600  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias, doctorgauna y a vos DAL, nuevamente.Probablemente recuerdes que respondiste un post mío preguntando , en estos mismos hechos , si la trabajadora debía renunciar. Ahora, con razón, te parece extraña la actitud de la empresa. Pero es lo que esta Sra. me aporta como datos. Por eso, te sintetizo los elementos que tengo ( y si podés, decime los que DEBERÍA tener ) :
1)La Sra. me dice que celebró un contrato por 3 meses ( contrato del que NO tiene una copia ), que decía " que se podía extender por más tiempo " (SIC), pero que lla no quería continuar, por lo que su último día de trabajo fue el viernes 31 de julio ( el día que ella dice que vencía )
2 ) Tanto la C.D enviada por la empleadora intimándola a retomar tareas ( el 3 de agosto ), y el Telegrama de la trabajadora renunciando al empleo desde el 1º de agosto ( enviada el día 5 ) ME CONSTAN y tengo copias en mi poder.
3) Asegura no haber percibido los haberes del último mes ( de los otros dos tb tengo copias de los recibos ).
4 ) Vuelve a decirme que, después de varios días de negarse a atenderla por T. E, finalmente, le dijeron que debería ir " al Seclo " ( con dirección y todo !), ya que en la empresa no tenía nada más que reclamar.
Si con esta sinopsis se les ocurre alguna otra cosa, además de todos los datos valiosos que ya me dieron, bienvenido. Abrazo grande a todos.
 #418660  por alejofer
 
CREO QUE EL HECHO DE QUE SE HAYA VENCIDO EL PLAZO Y NO LA HAYAN PREAVIZADO, YA LE CORRSPONDE EL PREAVIZO, MAS EL MES QUE NO LE PAGARON. MAS ART. 2 LEY 25323. ANDA AL SECLO Y PEDI ESTO. EN CUANTO A LA RENUNCIA PODES FUNDAMENTAR QUE NADIE PUEDE RENUNCIAR A ALGO QUE YA ESTABA FINIQUITADO, SALUDOS.
 #418727  por DAL
 
Bueno, mirá. Evidentemente la empresa quería continuar la relación.
Seguramente firmó un contrato por tiempo indeterminado, a prueba los tres primeros meses, y supero la prueba, o un plazo fijo que se convirtio en indeterminado porqeu la empresa no lo preavisó y además lo reputó subsistente a su vencimiento porque la intimó a retomar tareas.

El distracto se configura por renuncia, asi que no hay ninguna duda que indemnizaciones no lleva.
Si corresponde que cobre JULIO COMPLETO. Y no entiendo por que no se lo pagaron.

Tu cliente cobra bancariamente???? averigua y que revise en la cuenta si le depositaron o no.

En el SECLO tenes que reclamar el pago de JULIO, más las vacaciones y el SAC proporcional, la entrega de certificado de trabajo, certificación de servicios y constancia de aportes. Como mínimo es ese el reclamo.
 #419063  por gaston ramiro gonzalez
 
Gracias alejofer, y por enésima vez a vos DAL. Muy completo. La última : por lo que me decís corresponde ir directamente al SECLO, sin intimar previamente ? Prometo no joder más con esto. Muchísimas gracias. Saludos a todos los que me respondieron.
 #419067  por DAL
 
NOooooo, yo primero intimaria!! obvio. Pensé que ya habías intimado.
Intimá y espera a ver que te dicen.
Y vení a contar!
 #420469  por gaston ramiro gonzalez
 
DAL : Antes que contar, la pregunta final : en estos casos, bajo apercibimiento de qué ? Cuál es el plazo por el que se intima ? Vuelvo a aclarar, que en mi cortita experiencia en la profesión, es la primera vez que hago algo de laboral, y me animo porque es una conocida y porque viene bien adquirir experiencia, aunque sea con un tema chiquito como este . Gracias por la gentileza de siempre.
 #420481  por bogatavo
 
Hola, bajo apercibimiento de iniciar acciones extrajudiciales y/o judiciales tendientes a obtener su cobro. En cuanto al plazo, puede resultar discutido - es más creo que ya hubo un post sobre ese tema - algunos dicen que no hay plazo por lo cual se debe pagar al día siguiente de la notificación, otros dicen 48 hs, otros dicen según los plazos establecidos para el pago de salarios (de esto existe un proyecto de ley), en definitiva indica"en el plazo de ley" y ves que pasa. Por lo que contas no le van pagar por lo cual anda pidiendo turno en SECLO.
 #420822  por DAL
 
bogatavo escribió:Hola, bajo apercibimiento de iniciar acciones extrajudiciales y/o judiciales tendientes a obtener su cobro. En cuanto al plazo, puede resultar discutido - es más creo que ya hubo un post sobre ese tema - algunos dicen que no hay plazo por lo cual se debe pagar al día siguiente de la notificación, otros dicen 48 hs, otros dicen según los plazos establecidos para el pago de salarios (de esto existe un proyecto de ley), en definitiva indica"en el plazo de ley" y ves que pasa. Por lo que contas no le van pagar por lo cual anda pidiendo turno en SECLO.
Tal cual!
 #420850  por gaston ramiro gonzalez
 
A DAL le egradecí muchas veces. Ahora te agradezco a vos, bogatavo. Si les pregunto cuánto se cobra por la redacción de una CD de este tipo, no me van a odiar ?´Es al simple efecto de conocimiento. Gracias mais uma vez, y es un gusto que Uds. me ayuden.