nuevamente yo, quizas sentas precedente diciendo que en realidad las enfermedades fuera del listado no han sido excluidas del regimen de la LRT, o sea... en principio si pero ¿por que? por el ultimo parrafo del art. 6 apart. 2 LRT que excluye a las enfermedades no enlistadas, pero bien es sabido que dicho articulo fue declarado inconstitucional por casi toda la jurisprudencia, por lo que entiendo que el rumbo lo determina el art. 1 de la misma ley en cuanto dispone que serán resarcibles los daños derivados del trabajo, ahora si vos acreditas que una hipoacusia no enlistada fue derivada del trabajo que efectuaba el actor no veo la razon por el cual tengas que acudir a la via del derecho comun para lograr el resarcimiento ya que por mas que no este incluido en el listado la enfermedad se origina en ocasion al trabajo de acuerdo al art. 1 de la LRT, es decir, considero que si pedis la tacha de inconstit. del art. 6 ya no queda en pie la interpretacion de que solo las enfermedades profesionaes son las resarcibles por la ART. pediria que se interprete ampliamente el art. 1 atento al principio protectorio.
ahora,todos los abogados que deben reclamar por contingencias no incluidas en el laudo normalmente no lo hacen por la via de la LRT sino que piden la reparacion integral de la via civil y contra su empleador, y en caso de que existan patologias que son profesionales con otras que no son profesionales lo que se puede hacer es acumular en una misma demanda ambos regimenes donde reclamas precisamente a c/u: al empleador aquellas no contempladas en el listado y a la ART las contempladas. ahora... que se haga normalmente asi no quiere decir que legalmente deba hacerse asi. me parece que por mas que reclames una enfermedad inculpable podes hacerlo ante tu ART y por la via de la LRT ya que tenes que probar que el daño deriva de la actividad efectuada, tal cual lo prevé el art. 1 de la LRT. para darte el ej. de la hipoacusia, no todas las hipoacusias son profesionales sino aquella inducida por el ruido, ahora la comision medica puede decirte que la disminucion que tenes no es por induccion de ruido por lo que te lo declara inculpable, salvo que un perito medico en el mismo juicio diga que la hipoacusia es profesional mas alla que el profesional de la comision medica diga lo contrario. en definitiva... lo que te quiero decir es que la LRT no derogó expresamente a las enfermedades-accidentes, que lo haya hecho es altamente criticable por toda la doctrina ya que originó un rertroceso, pero en algun lugar he visto que forzando la interpretacion y estudio de los articulos... y... derogado expresamente no esta, salvo el art.. 6 pero si pedis la inconstitucionalidad?? habria que ver que pasa, ¿por que pediria la inconst. de ese articulo si luego voy por la via del derecho comun? el mismo resultaria abstracto al igual que cuando pedis la incost. del art. 39 y en realidad invocas normas del derecho comun, si vos pedis la inconst. del art. 6 entiendo que es para quedarte dentro del regimen del la LRT y para que se te den las prestaciones por enfermedades no enlistadas.
ahora... esa es mi opinion, no hay ningun fallo que lo diga... si te sale bien sentas jurisprudenica.