hola foristas!!!!
vuelvo con el tema de la locacion de la parte indivisa de un buque.
el tema es que mi cliente tiene declaratoria de herederos de un 25% de un buque conjuntamente son su hermana, pero no esta hecha la inscripcion.
ese porcentaje se lo arrendaban a los otros copropietarios año a año.
Ahora la hermana de mi cliente quiere mas dinero y los coprietarios no pueden pagar mas.
mi cliente quiere seguir arrendandole su 12,5% y su hermana no.
a mi entender es posible teniendo en cuenta el art 2677 ya que el codigo permite incluso transferir su parte indivisa y quien puede lo mas puede lo menos, el art 2678 permite hipotecar y si bien el 2682 dice que el arrendamiento hecho por uno de ellos es sin ningun valor el art siguiente dice que sera parcial si por el resultado de la division el todo o parte de la cosa comun le tocase en su lote.
ahora bien, como el 1512 dice que el coprietario no puede arrendar su parte sin el consentimiento del otrom en este caso en particular necesitaria el consentimiento de la hermana???
por favor espero opiniones y si es urgente mejor ya que mañana a la tarde tengo que ir a ver el abogado de la hermana de mi cliente que dice que no lo puede arrendar.
desde ya muchas gracias como siempre
vuelvo con el tema de la locacion de la parte indivisa de un buque.
el tema es que mi cliente tiene declaratoria de herederos de un 25% de un buque conjuntamente son su hermana, pero no esta hecha la inscripcion.
ese porcentaje se lo arrendaban a los otros copropietarios año a año.
Ahora la hermana de mi cliente quiere mas dinero y los coprietarios no pueden pagar mas.
mi cliente quiere seguir arrendandole su 12,5% y su hermana no.
a mi entender es posible teniendo en cuenta el art 2677 ya que el codigo permite incluso transferir su parte indivisa y quien puede lo mas puede lo menos, el art 2678 permite hipotecar y si bien el 2682 dice que el arrendamiento hecho por uno de ellos es sin ningun valor el art siguiente dice que sera parcial si por el resultado de la division el todo o parte de la cosa comun le tocase en su lote.
ahora bien, como el 1512 dice que el coprietario no puede arrendar su parte sin el consentimiento del otrom en este caso en particular necesitaria el consentimiento de la hermana???
por favor espero opiniones y si es urgente mejor ya que mañana a la tarde tengo que ir a ver el abogado de la hermana de mi cliente que dice que no lo puede arrendar.
desde ya muchas gracias como siempre
