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  • Prescripción de la acción hereditaria

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 #420013  por EAR27
 
Soy estudiante de abogacía y quisiera saber si alguién con mayor conocimiento me puede ayudar con ésta consulta. Al fallecer una persona, lo lógico es que si tiene herederos, éstos inicien la correspondiente sucesión hereditaria para obtener los bienes del causante. Esa acción que tienen los herederos, de iniciar la sucesión, tiene un plazo?? es decir, si la acción prescribe, cuánto es el tiempo que debe pasar para perder el derecho sucesorio???? Desde ya gracias a quién pueda responderme ésto.
 #420037  por martinhm77
 
Hola, la respuesta esta en el art. 3313 y siguientes del Cod. Civ., y en las distintas doctrinas que sientan posición en la materia en cada una de las situaciones (si nadie aceptó, si un heredero acepta y los otros no, etc...)
Suerte.-
 #420063  por EAR27
 
Martín, desde ya te agradezco la respuesta pero todavía creo no haber resuelto mi cuestión. Me expreso de otra forma para ver si alguién me puede despejar la mente. La inacción del heredero, con el transcurso del tiempo... hace que pierda la posibilidad de reclamar el derecho a suceder??? Un ejemplo... matrimonio anciano: fallece el esposo, la mujer lo sucede, muere la esposa y no tienen hijos. queda como heredera una sobrina por parte de la mujer fallecida. El papá de la sobrina (fallecido) con derecho a suceder a su hermana, nunca inició la sucesión correspondiente. La "sobrina" tiene posibilidad de iniciar la sucesión por su tía??? pierde el derecho por su inacción???
 #420096  por Kafka
 
No el derecho sucesoriono prescribe, es imprescriptible. La sucesión se abre el mismo día de la fecha del deseso del causante. En cuanto al sucesorio -juicio propiamente dicho de sucesión- lo podes iniciar siqueres treinbta años despues en ese caso heredarà el tartaraniento o quien exista con derecho. Lo que prescribe son los bienes que integran el acervohereditario.eje. Si se trata de una casa y pasaron mas de 20 años y vos inicias el sucesorio pero te encontras que dicho inmueble lo encuentra poseyendo una persona a iure propio ( der reales, usucapion civil IV) ahí te vas a encontrar con el problema de que cuando la quieras poseer vos a título de heredero el otro te opondrá la prescripción ventianial que rige sobre los inmuebles. Entonces el tiempo parainiciar el juicio sucesorio no importa para que quede claro. Eje. Se muere A tiene dos hijos y estos se mueren pero dejan tres hijos y as u ves estos tiene hijos, se mueren todos pero quedan los últimos hijos y esto deciden hacer la sucesión, no hay problema Y YA han pasado sus 40 o 50 años o más teniendo en cuenta que son la cuarta generación. En este momento yo estoy haciendo una suceción donde el causante falleció en el 1937. Espero haber aclarado tu duda, y que te halla sido de utilidad, para lo que necesites a tudisposición. Exitos
 #420106  por EAR27
 
Kafka, excelentísimo... gracias !!!!!!! Osea, el derecho a iniciar la sucesión es imprescriptible... salvo que los bienes que componen el acervo hereditario hayan perdido (por el trasncurso del tiempo) el derecho de dominio sobre el mismo. Excelente, otra vez, gracias !!!