Soy estudiante de abogacía y quisiera saber si alguién con mayor conocimiento me puede ayudar con ésta consulta. Al fallecer una persona, lo lógico es que si tiene herederos, éstos inicien la correspondiente sucesión hereditaria para obtener los bienes del causante. Esa acción que tienen los herederos, de iniciar la sucesión, tiene un plazo?? es decir, si la acción prescribe, cuánto es el tiempo que debe pasar para perder el derecho sucesorio???? Desde ya gracias a quién pueda responderme ésto.
Hola, la respuesta esta en el art. 3313 y siguientes del Cod. Civ., y en las distintas doctrinas que sientan posición en la materia en cada una de las situaciones (si nadie aceptó, si un heredero acepta y los otros no, etc...)
Suerte.-
