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 #419580  por julietah
 
ayuda! como podemos hacer caer una demanda que ejecuta un pagare x $3200 cuando el ejecutado piensa que le hicieron firmar el documento en blanco ya que niega haber pedido un prestamo por ese monto sino uno por $1000.- del que abono 6 cuotas de 8 de $245.- (habia firmado 8pagares x $245.-)
 #419703  por viko
 
firmar un pagaré en blanco, es tanto como dar un mandato para que lo llenen. Es decir: depositas tu confianza en que será llenado de acuerdo a los pactos que le dieron origen. Como el llenado de acuerdo a los pactos originarios, hace a la causa de un pagaré, entiendo que no puedes discutir si está mal llenado en el juicio ejecutivo. Lo discutes en el ordinario, o en penal por abuso de confianza o de firma en blanco. No veo que excepcion puedas plantear en el ejecutivo. saludos
 #419720  por BRENDITA
 
pienso lo mismo q viko, te vas a tener q comer el j. ejecutivo y desp. tendrás q iniciar un ordinario en el cual vas a poder discutir la causa y todo el tema del mal llenado del pagaré
 #422398  por julietah
 
esta persona tiene comprobantes de deposito de las 6 cuotas del prestamo de $1000 (aunque lo quew se discute en el ejecutivo es un prestamo de $3200), podemos oponer excepcion de pago parcial o de falta de competencia del juez de Cap ya que reciente jurisprudencia dijo que: Juicio ejecutivo. Pagaré. Domicilio de pago. Domicilio del deudor. Art. 36 LDC. Incompetencia de oficio.
CNCOM, Sala D, 26.5.09, Compañía Financiera Argentina c. Heredia, Rodolfo M. LA LEY del 31.7.09.
Resulta competente el juez del domicilio del ejecutado, y no el del lugar de pago, para entender en la ejecución de un pagaré librado por una persona física en garantía (sic) de una operación de crédito para el consumo, pues resulta aplicable al caso lo establecido en el art. 36 de la ley 24,240, texto según la ley 26.361. (“en garantía”: entiendo debió decir “como instrumentación”, EA)
A efectos de la aplicación del art. 36 de la ley 24,.240, debe presumirse que existe una relación de consumo cuando el crédito es otorgado a una persona física cuya ocupación y monto percibido no admiten suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para uso personal o bien para cancelar deudas pendientes.
Si con solo instrumentar una operación ce crédito para el consumo en un pagaré alcanza para eludir la aplicación de la ley 24.240, la protección que tuvo en mira otorgar el legislador de la ley 26.631 al modificar el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, sería inexistente.
 #422513  por viko
 
Julieta: la verdad, la relacion entre los pagares que instrumentan prestamos de consumo, y la ley 24240, no la tenia. Nunca se me habia ocurrido salir de mi corset mental de la ley cambiaria. Gracias por el aporte. Lo tendré en cuenta. Varias veces viene al estudio gente con ejecucion de pagarés de firmas comerciales de electrodomesticos; y uno no sabe bien que excepcion seria oponer. saludos y suerte *suerte*
 #425479  por julietah
 
De nada, pero que te parece oponer excep de pago parcial presentando como pruebas las boletas de deposito que nada tienen que ver con el pagare ejecutado ya que esta persona firmo 8 en blanco y nada tiene que ver lo que le reclaman con el prestamo originario que el estaba depositando.
 #427285  por viko
 
si te animas, podés iniciar la accion penal de abuso de firma en blanco. Pides como medida que se allane el local comercial o la gerencia, y que se busque si es que hay entre sus papeles documentos en blanco. Esto daria verosimilitud a tu posicion. Luego pides como medida cautelar, que el juicio sea suspendido hasta tanto se resuelva la causa penal. lo veo mas por ese lado que por el de las excepciones cambiarias. Saludos
 #428741  por julietah
 
bueno ya presente el escrito de opone estas excepciones que mencione pero me proveyeron: devuelto sea el mandamiento se proveera asi que la intriga continua
 #428916  por drjorgeagimenez
 
Me parece interesante lo de introducir el tema de la LDC. He estado leyendo doctrinas q pretenden incorporar el tema de los contratos conexos en la cuestion de los pagarés q avalan la relación de consumo. Seria interesante seguir aportando del tema.