esta persona tiene comprobantes de deposito de las 6 cuotas del prestamo de $1000 (aunque lo quew se discute en el ejecutivo es un prestamo de $3200), podemos oponer excepcion de pago parcial o de falta de competencia del juez de Cap ya que reciente jurisprudencia dijo que: Juicio ejecutivo. Pagaré. Domicilio de pago. Domicilio del deudor. Art. 36 LDC. Incompetencia de oficio.
CNCOM, Sala D, 26.5.09, Compañía Financiera Argentina c. Heredia, Rodolfo M. LA LEY del 31.7.09.
Resulta competente el juez del domicilio del ejecutado, y no el del lugar de pago, para entender en la ejecución de un pagaré librado por una persona física en garantía (sic) de una operación de crédito para el consumo, pues resulta aplicable al caso lo establecido en el art. 36 de la ley 24,240, texto según la ley 26.361. (“en garantía”: entiendo debió decir “como instrumentación”, EA)
A efectos de la aplicación del art. 36 de la ley 24,.240, debe presumirse que existe una relación de consumo cuando el crédito es otorgado a una persona física cuya ocupación y monto percibido no admiten suponer otro destino que el de adquirir bienes o servicios para uso personal o bien para cancelar deudas pendientes.
Si con solo instrumentar una operación ce crédito para el consumo en un pagaré alcanza para eludir la aplicación de la ley 24.240, la protección que tuvo en mira otorgar el legislador de la ley 26.631 al modificar el art. 36 de la ley de defensa del consumidor, sería inexistente.