Hola a todos: debe ser la hora, pero tengo una duda. Liquidé sicam de un sr. que tiene 15 años y 4 meses de rrdd, 1año y 9 meses de compensación de edad y está inscripto desde 04/1982 a 09/2009. dentro de estos años tiene algunos meses pagos fuera de término, que no los necesito porque le sobran aportes, la pregunta es ¿está bien que liquide con la 24241 y aplique a esos períodos la prescripción de la 14236, (esos períodos son de los años 84/86/87/91/93y 94) ya que no tiene moratoria, porque una vez aplicado el beneficio me quedan 15 años y 9 meses pagos?
Paula
Paula
