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  • PUEDO USAR LA 14236

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #419617  por estudiocm
 
Hola a todos: debe ser la hora, pero tengo una duda. Liquidé sicam de un sr. que tiene 15 años y 4 meses de rrdd, 1año y 9 meses de compensación de edad y está inscripto desde 04/1982 a 09/2009. dentro de estos años tiene algunos meses pagos fuera de término, que no los necesito porque le sobran aportes, la pregunta es ¿está bien que liquide con la 24241 y aplique a esos períodos la prescripción de la 14236, (esos períodos son de los años 84/86/87/91/93y 94) ya que no tiene moratoria, porque una vez aplicado el beneficio me quedan 15 años y 9 meses pagos?
Paula
 #419669  por Vaness29
 
hola, y te daria deuda 0 aplicando beneficio? yo siempre aplico para casos similares renuncia art 1 25321, pero supongo que la 14236 para los prescriptos pòdés usar.
 #419677  por estudiocm
 
Gracias Vanesa: hoy mas fresca la duda se fue!!!, mate de por medio las neuronas se acomodaron. Prescribí con la 25231 y utilicé la 24241 ya que no tiene deuda.
Gracias por tu respuesta
Paula