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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #416342  por asenav
 
Hola! me denegaron una jubilacion, la denegatoria es poco (nada) clara estoy por interponer un recurso de reconsideracion, el tema es que no puedo ver el expte porque esta en tramites complejos y yo soy de MDP, pedi hace 10 dias que me lo remitan a la UDAI de origen, este pedido suspende los plazos?? por que ya me adelantaron que va a tardar como 20 dias o mas. Saco turno igual?? el tema es que el turno me lo dan para los 2 dias siguientes y obviamente el expte no va a llegar.
Este expediente estuvo a la espera del cese en estado 47, porque el se encontraba en actividad, y mientras a mi cliente le llegaba la cert. de serv. para presentar, se lo deniegan! Es decir, ademas del recurso, tendria que adjuntar la documentacion relativa al cese, me conviene pedir una reapertura? que plazos tengo?
Y otra duda, por otro tema, hubo dias inhabiles en ANSES (por el tema de la gripe, en junio o julio)???
Muchas Gracias!!!
 #416384  por empedocles
 
Sin conocer los motivos de la denegatoria imposible resulta darte una mano.- Si bien decís que no es clara, algo podrás rescatar cmo para transmitirlo acá.-
Puede ser porque no presentó el cese? supongo que al solicitarlo le deben haber fijado un plazo, y si no compareció en término es probable que sea ese el motivo y es correcto.- Pero detallá algo más, por favor *leo*
 #416565  por fastidio
 
Si es por el cese, lo mas probable es q te hayan supeditado el pago a la presentación del cese de actividades...en gral deberían acordartelo manual...pero lo deniegan...de todas maneras con el cese te habilitarían el beneficio...de todas maneras si no es por este motivo, fijate de copiar el párrafo del considerando y el resuelvo a ver q es...
saludos
 #417221  por asenav
 
Antes que nada, gracias a los dos por su tiempo! Es una JO de personal embarcado, este hombre tenia 54 años al momento del inicio. Hice el calculo de los años aportados teniendo en cuenta el Art. 25 del Decr. 6395/46 y la SPP la hice tal cual como figuraba en las libretas. Esto me daba que tenia 26 años aportados.
Yo tambien lo primero que pense es que era debido a la no entrega de documentacion del cese pero la denegatoria dice

Considerando: Que el Art. 19, 24241....(lo transcribe)...
Que en las presentes actuaciones, conforme surge de la SPP, el titular denuncio servicios como embarcado amparado bajo las disposiciones del decreto 6730/68, correspondiendo determinar la edad requerida.

Que segun informe SICA - computo ilustrativo- la edad requerida es de 61 años, 10 meses reuniendo el titular a la fecha 54 años, 8 meses. (ESTO NO TENGO IDEA DE DONDE SURGE, PERSONAL EMBARCADO SE JUBILA A LOS 52 y este hombre a la fecha tiene 56)

Que en cuanto a los servicios requeridos asciende a 28 años, 9 meses y 14 dias, contando segun el computo ilustrativo 6 años, 11meses de servicios computables. (TAMPOCO PORQUE SOLO ESOS 6 AÑOS)
Por lo expuesto procede desestimar la PBU...etc, por no acreditarse los axtremos del 23 inc. a) y 30 inc b) in fine de la 2424.

Lo consulte con varios colegas, y me decian que me asegure de que allan adjuntado las libretas, porque si no no se entiende porque. Porque aunque no hayan aplicado el decreto de embarcados (aunq no hubiesen elevado los periodos) tendria que tener mas años de aportes.-
En fin...espero que me llegue el expediente rapido, mientras tanto escucho opiniones!!! muchas gracias!!
 #419109  por fede123
 
Mira a mi me paso algo muy similar, me pidieron el cese y tambien mientras lo tramitaba me denegaron porque se vencio el plazo. Ya pudiste ver el expediente?
Por ahi como no adjuntaste la ultima libreta no te reconocieron esos años. A mi me paso que de la ultima libreta como estaba en actividad deje fotocopias certificadas y para acordarme la jubi tuve que dejar la original. Igual hasta no ver el expediente es medio dificil. Contame como sigue. Saludos
 #419202  por mmmm
 
Por que no vas pidiendo turno, presentas un recurso de reconsideracion, exponiendo que no se han tenido en cuenta los periodos tal y tal (pones todo tal cual lo presentaste) cuando llegue el exp se fijan a ver que paso, si te lo deniegan otra vez, ahi lo miras tranki y ves en que se equivocaron, y presentas otro recurso
 #420222  por fastidio
 
Mira...evidentemente, te tiraron abajo los períodos como embarcado(es decir algunos), es probable que la falta de libreta haya determinado esto, y si emitieron verificaciones y las mismas arrojaron resultado infructuoso(no encontraron al empleador, etc), es probable que tomen los servicios como comunes...por eso al prorratear Sica le da otro requisito de edad...fijate en sica q periodo es el q no esta acreditado...
 #452702  por crepusculo
 
Hola- Ex capitan K - Bueno el decreto habla de 52 años y 25 embarcados.
En otro lugar del foro explique estos parámetros por lo tanto la explicación va corta. Los 25 años se acreditan con más de 6 meses reales embarcados por año calendario si es menos de 6 meses se debe tomar el doble pero el anses no lo considera. Esos años tienen que estar directos con aporte el anses toma los años aportados. Tiene que haber certificado de la empresa que contemple el mismo periodo embarcado. El anses manda inspectores a cada empresa y si le dicen que cualquier cosa te lo pasan a comunes. Por eso es muy importante que el embarcado sepa lo que le espera por que los aportes son un desastre. Por eso Yo siempre pido un Computo previo y despues sobre este voy haciendo recursos ante la CARSS. Bueno me voy a la guardia mañana continuamos
 #452706  por noelin
 
PEDI URGENTE X TELEGRAMA DEL TITULAR GRATUITO SUSPENSION DE PLAZOS HASTA TANTO TOMES VISTA, OBVIO PIDIENDO SU REMISION