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  • PENSION LEY 18.038

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #418218  por DrPrimeriso
 
Mi duda se plantea con respecto a las contrariedades en la normativa del ANSeS en la Ley 18.038 y la incertidumbre en algunas UDAIS que torna un poco todo como una loteria... presentalo y suerte al momento de resolver adonde caiga...
Para las personas afiliadas a autonomos, esta claro que ya no podemos aplicar la Ley 24.476, ahora cancelando el mes de fallecimiento sin plan de pagos ¿adquiere el derecho? ¿conocen alguna UDAI donde esten resolviendo de esta forma? ¿Fundamento legal?....
La duda surge en que no hay criterios uniformes ya que algunos dicen que pagando el mes de fallecimiento sin moratoria, otros que ademas de este debe tener 1 año pago mas alla del año de afiliacion, otros que debes pagar ese ultimo año sin moratoria...
En su caso creo que no habria problema en modificar la categoria no respetando la que surge en AFIP ¿no?
Bueno gracias a quien me pueda dar claridad sobre el tema..
 #418257  por MARIO1943
 
DrPrimeriso escribió:Mi duda se plantea con respecto a las contrariedades en la normativa del ANSeS en la Ley 18.038 y la incertidumbre en algunas UDAIS que torna un poco todo como una loteria... presentalo y suerte al momento de resolver adonde caiga...
Para las personas afiliadas a autonomos, esta claro que ya no podemos aplicar la Ley 24.476, ahora cancelando el mes de fallecimiento sin plan de pagos ¿adquiere el derecho? ¿conocen alguna UDAI donde esten resolviendo de esta forma? ¿Fundamento legal?....
La duda surge en que no hay criterios uniformes ya que algunos dicen que pagando el mes de fallecimiento sin moratoria, otros que ademas de este debe tener 1 año pago mas alla del año de afiliacion, otros que debes pagar ese ultimo año sin moratoria...
En su caso creo que no habria problema en modificar la categoria no respetando la que surge en AFIP ¿no?
Bueno gracias a quien me pueda dar claridad sobre el tema..
SI ESTA INSCRIP. EN AUTONOMO, PONES EN SIT. E REV, EL MES DE FALLECIMIENTO Y REGULARIZA EL SICAM
POR SI TIENE DEUDA, SI HAY DEUDA NO RENUNCIES PRESCRIBIS SI SE PUEDE, SI NO SE PUEDE
APLICAS DECRETO 526/95
 #418270  por DrPrimeriso
 
Mario el decreto 526/95 no se puede aplicar a la Ley 18.038 porque es anterior, y con respecto al mes de fallecimiento que pasa si se cancela solo al trabajar los pagos autonomos, por ejemplo cunando prescribis deuda anterior que ya habias cancelado por moratoria y ese excedente se mueve en el SICAM y deja sin deuda el ultimo mes o le baja la deuda a 0.4 mes por ejemplo.
Es decir el mes en el SICAM apareceria sin deuda, pero en el detalle de pagos no constaria un pago con ese mes de fallecimiento.
 #418288  por margot
 
las UDAIS se manejan con la prev-11-37, no se si esta en la biblioteca pero esa es la ultima palabra para las pensiones de ley anterior.
 #418329  por lgaray
 
DrPrimeriso escribió:Mario el decreto 526/95 no se puede aplicar a la Ley 18.038 porque es anterior, y con respecto al mes de fallecimiento que pasa si se cancela solo al trabajar los pagos autonomos, por ejemplo cunando prescribis deuda anterior que ya habias cancelado por moratoria y ese excedente se mueve en el SICAM y deja sin deuda el ultimo mes o le baja la deuda a 0.4 mes por ejemplo.
Es decir el mes en el SICAM apareceria sin deuda, pero en el detalle de pagos no constaria un pago con ese mes de fallecimiento.

Creo que ahora en algunas Udais están interpretando que ese último mes debe ser si o si, haber estado pagado allá cuando se murió el Sr.
Cual es el fundamento, lo desconozco.
Y para variar, dependerá del que tengas sentado enfrente en tu Udai.
 #418382  por noelin
 
Hola: con la confusión que hay en el tema pension 18038, creo q intentaría lo siguiente como criterio:: con inscripcion, paga el mes de deceso y prescribe todo lo demas. Sin inscripcion, ´deuda x todo el período posible de vida, en cuotas invocando Res. 22358 carss y aplicación análoga a lo que se usa para las liquidaciones de jubilación en que se declara solo períodos hasta el 9/93; ¿no ese acaso el tiempo tope de vigencia de la ley 18038?? la prev11/83 no tiene aplicación siempre x los casos q he visto. SUERTE
 #418447  por diego79
 
Si adhiero a noelin en que hay mucha confusión, yo por ej yo aun no se si hay o no que tener inscripcion previa, porque ahi veo que la colega dice: sin inscirpcion, lo cual no se si es posible, si alguien que tenga "la posta" en serio nos pudiera ayudar, creo que le estariamos todos muy agradecidos...
 #418502  por lgaray
 
para la 18038 si hay algo claro, es que tiene que tener inscripción en Autónomos.

Si la tiene, e hizo pagos, yo no prescribo lo pagado, lo dejo, por si se les ocurre pedir los 11 meses aportados (que no dice que deben ser inmediatamente anteriores al cese o fallecimiento ).
El tema está cuando solo tienen la inscripción y no pagaron nada...
Solo el mes ?
el último año completo ?
y el supuesto de Dr.Primeriso ?