Mi duda se plantea con respecto a las contrariedades en la normativa del ANSeS en la Ley 18.038 y la incertidumbre en algunas UDAIS que torna un poco todo como una loteria... presentalo y suerte al momento de resolver adonde caiga...
Para las personas afiliadas a autonomos, esta claro que ya no podemos aplicar la Ley 24.476, ahora cancelando el mes de fallecimiento sin plan de pagos ¿adquiere el derecho? ¿conocen alguna UDAI donde esten resolviendo de esta forma? ¿Fundamento legal?....
La duda surge en que no hay criterios uniformes ya que algunos dicen que pagando el mes de fallecimiento sin moratoria, otros que ademas de este debe tener 1 año pago mas alla del año de afiliacion, otros que debes pagar ese ultimo año sin moratoria...
En su caso creo que no habria problema en modificar la categoria no respetando la que surge en AFIP ¿no?
Bueno gracias a quien me pueda dar claridad sobre el tema..
Para las personas afiliadas a autonomos, esta claro que ya no podemos aplicar la Ley 24.476, ahora cancelando el mes de fallecimiento sin plan de pagos ¿adquiere el derecho? ¿conocen alguna UDAI donde esten resolviendo de esta forma? ¿Fundamento legal?....
La duda surge en que no hay criterios uniformes ya que algunos dicen que pagando el mes de fallecimiento sin moratoria, otros que ademas de este debe tener 1 año pago mas alla del año de afiliacion, otros que debes pagar ese ultimo año sin moratoria...
En su caso creo que no habria problema en modificar la categoria no respetando la que surge en AFIP ¿no?
Bueno gracias a quien me pueda dar claridad sobre el tema..
