Estimados:
En el caso voy por la demandada. Una persona vende un inmueble. Suscribe con la compradora una Opcion Irrevocable y recibe 2000 dolares. Se pacta que van a escriturar directamente y que el escribano lo designa la compradora. Luego de tres meses hacen un boleto y recibe 30000 dolares mas porque surgio del informe de dominio que tenia un embargo de ARBA. El tema es que cuando van a escriturar el escribano informa que el vendedor (demandado) tiene una inhibicion y es insalvable (no le alcanza no la casa sino la manzana para levantarla). Pregunto teniendo en cuenta que el boleto lo hicieron a instancias del escribano ¿no debia el escribano pedir los certificados de anotaciones personales cuando solicito el informe de dominio y de ese modo directamente el boleto no se hubiese celebrado? En ese caso ¿le cabe responsabilidad al escribano y podria citarlo como tercero? Gracias
En el caso voy por la demandada. Una persona vende un inmueble. Suscribe con la compradora una Opcion Irrevocable y recibe 2000 dolares. Se pacta que van a escriturar directamente y que el escribano lo designa la compradora. Luego de tres meses hacen un boleto y recibe 30000 dolares mas porque surgio del informe de dominio que tenia un embargo de ARBA. El tema es que cuando van a escriturar el escribano informa que el vendedor (demandado) tiene una inhibicion y es insalvable (no le alcanza no la casa sino la manzana para levantarla). Pregunto teniendo en cuenta que el boleto lo hicieron a instancias del escribano ¿no debia el escribano pedir los certificados de anotaciones personales cuando solicito el informe de dominio y de ese modo directamente el boleto no se hubiese celebrado? En ese caso ¿le cabe responsabilidad al escribano y podria citarlo como tercero? Gracias
Fabian
