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 #417589  por fabiandd
 
Estimados:
En el caso voy por la demandada. Una persona vende un inmueble. Suscribe con la compradora una Opcion Irrevocable y recibe 2000 dolares. Se pacta que van a escriturar directamente y que el escribano lo designa la compradora. Luego de tres meses hacen un boleto y recibe 30000 dolares mas porque surgio del informe de dominio que tenia un embargo de ARBA. El tema es que cuando van a escriturar el escribano informa que el vendedor (demandado) tiene una inhibicion y es insalvable (no le alcanza no la casa sino la manzana para levantarla). Pregunto teniendo en cuenta que el boleto lo hicieron a instancias del escribano ¿no debia el escribano pedir los certificados de anotaciones personales cuando solicito el informe de dominio y de ese modo directamente el boleto no se hubiese celebrado? En ese caso ¿le cabe responsabilidad al escribano y podria citarlo como tercero? Gracias
 #417592  por chiqui79
 
calculo que el embargo es anterior al boleto no???
Si el escribano solo certifica las firmas no tiene que hacer informes, ahora si lo confeccionó y los asesoró en la operacion podria caberle alguna responsabilidad, pero dificil de probar.
 #417598  por mmaldonado
 
Coincido con Chiqui79. Se aclararía la cuestión si podemos saber si el escribano actuó certificando las firmas del boleto (por lo que este sería entonces un instrumento privado) o se hizo una escritura pública plasmando el boleto, puesto que en este caso las formalidades son las mismas que para cualquier otro documento protocolar en los términos del art. 979 y demás del C.C.. No obstante ello, siendo que, los derechos personales que se derivan del boleto no son objeto de registración inmobiliaria no sé hasta que punto tiene el escribano la "obligación" (porque solo en ese caso le cabría sanción legal) de pedir los informes previos. Claro está que siempre es conveniente hacerlos pero para el caso entiendo que no venía impuesto como una obligación del notario.
 #417633  por chiqui79
 
y en el boleto no hay ninguna referencia a la situacion juridica del inmueble y de los vendedores (porque se suele poner).
 #418202  por fabiandd
 
El tema es asi: el boleto se firma porque habia un embargo y el comprador pone la plata para eso. Se previo escriturar directamente antes del boleto. Segun el Art 23 de la 17801 ningun escribano podra autorizar una escritura si no hizo el estudio de titulos, informe de dominio y certificado de anotaciones personales de los propietarios. Mi razonamiento es este: si iba a escriturar, el escribano debio pedir todos los informes. Como solo pidio el de dominio en el que salta el embargo, el boleto se hizo sobre la base de esa informacion. pero no sobre las inhibiciones. Si el escribnao las hubiera solicitado el boleto no se realizaba y se frustraba definitivamente el negocio en beneficio de ambas partes.
 #418874  por chiqui79
 
vos mismo estas diciendo que el escribano solo tenia a su cargo hacer el boleto, si iba a hacer la escritura en su oportunidad ahi es la obligacion de pedir informes de anotaciones personales. No antes, por lo menos para mi.