Hola a todos: ayer fui a Monserrat a iniciar una pension directa con moratoria. Solo me permitieron iniciarla bajo insistencia. Les comento el caso:
Sra. jubilada CON moratoria tramita pension directa marido fallecido en el 2008 CON moratoria. La supervisora le dice a la iniciadora qeu solo me la tome bajo insistencia. Pido que se lea el inc. 3 del 884 y la iniciadora coincide conmigo, ante la duda le preguntamos a la iniciadora de al lado, la cual tambien opina que si se puede iniciar. Como la supervisora seguia conque no, la iniciadora va hasta el sector de legales, los que le dicen que SI se puede,por lo que me niego a iniciarla bajo insistencia. La supervisora me concede el honor de explicarme que ellos habian hecho un analisis del 884 u de un decretu posterior que lo complementa (el cual, la verdad desconozco, y casualmente ella no recordaba ni el nro. ni la fecha) y habian llegado a la coclusion de que: si el sr (en mi caso) hubiera fallecido ANTES del 24 de octubre de 2006 la sra. podría iniciar la pension con moratoria, pero como fallecio DESPUES, debe pagar la deuda toda junta. CINCLUSION: de la unica forma en que la pude iniciar fue como un 500 (bajo insistencia) y con la amenaza de que hoy estaría denegada.
¡Que les parece? ¿alguno sabe cual es la normativa que determina esto que dice la supervisora?
Paula
Sra. jubilada CON moratoria tramita pension directa marido fallecido en el 2008 CON moratoria. La supervisora le dice a la iniciadora qeu solo me la tome bajo insistencia. Pido que se lea el inc. 3 del 884 y la iniciadora coincide conmigo, ante la duda le preguntamos a la iniciadora de al lado, la cual tambien opina que si se puede iniciar. Como la supervisora seguia conque no, la iniciadora va hasta el sector de legales, los que le dicen que SI se puede,por lo que me niego a iniciarla bajo insistencia. La supervisora me concede el honor de explicarme que ellos habian hecho un analisis del 884 u de un decretu posterior que lo complementa (el cual, la verdad desconozco, y casualmente ella no recordaba ni el nro. ni la fecha) y habian llegado a la coclusion de que: si el sr (en mi caso) hubiera fallecido ANTES del 24 de octubre de 2006 la sra. podría iniciar la pension con moratoria, pero como fallecio DESPUES, debe pagar la deuda toda junta. CINCLUSION: de la unica forma en que la pude iniciar fue como un 500 (bajo insistencia) y con la amenaza de que hoy estaría denegada.
¡Que les parece? ¿alguno sabe cual es la normativa que determina esto que dice la supervisora?
Paula
