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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #416843  por estudiocm
 
Hola a todos: ayer fui a Monserrat a iniciar una pension directa con moratoria. Solo me permitieron iniciarla bajo insistencia. Les comento el caso:
Sra. jubilada CON moratoria tramita pension directa marido fallecido en el 2008 CON moratoria. La supervisora le dice a la iniciadora qeu solo me la tome bajo insistencia. Pido que se lea el inc. 3 del 884 y la iniciadora coincide conmigo, ante la duda le preguntamos a la iniciadora de al lado, la cual tambien opina que si se puede iniciar. Como la supervisora seguia conque no, la iniciadora va hasta el sector de legales, los que le dicen que SI se puede,por lo que me niego a iniciarla bajo insistencia. La supervisora me concede el honor de explicarme que ellos habian hecho un analisis del 884 u de un decretu posterior que lo complementa (el cual, la verdad desconozco, y casualmente ella no recordaba ni el nro. ni la fecha) y habian llegado a la coclusion de que: si el sr (en mi caso) hubiera fallecido ANTES del 24 de octubre de 2006 la sra. podría iniciar la pension con moratoria, pero como fallecio DESPUES, debe pagar la deuda toda junta. CINCLUSION: de la unica forma en que la pude iniciar fue como un 500 (bajo insistencia) y con la amenaza de que hoy estaría denegada.
¡Que les parece? ¿alguno sabe cual es la normativa que determina esto que dice la supervisora?
Paula
 #417430  por ISIS
 
La supervisora me concede el honor de explicarme que ellos habian hecho un analisis del 884 u de un decretu posterior que lo complementa (el cual, la verdad desconozco, y casualmente ella no recordaba ni el nro. ni la fecha) y habian llegado a la coclusion de que: si el sr (en mi caso) hubiera fallecido ANTES del 24 de octubre de 2006 la sra. podría iniciar la pension con moratoria, pero como fallecio DESPUES, debe pagar la deuda toda junta. CINCLUSION: de la unica forma en que la pude iniciar fue como un 500 (bajo insistencia) y con la amenaza de que hoy estaría denegada.
¡Que les parece? ¿alguno sabe cual es la normativa que determina esto que dice la supervisora?
Paula
Resolución 62/2006 - Interpretación de Res. 884/2006 (Jubilación Automática para Autónomos). Incluye Anexos.Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:

a) RECALCULOS DE DEUDA. AMPLIACION DE PERIODOS.

Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de “Jubilación Automática de Autónomos” o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.
...
e) PENSIONES:

Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
 #417446  por MARIMO1
 
ISIS escribió:
La supervisora me concede el honor de explicarme que ellos habian hecho un analisis del 884 u de un decretu posterior que lo complementa (el cual, la verdad desconozco, y casualmente ella no recordaba ni el nro. ni la fecha) y habian llegado a la coclusion de que: si el sr (en mi caso) hubiera fallecido ANTES del 24 de octubre de 2006 la sra. podría iniciar la pension con moratoria, pero como fallecio DESPUES, debe pagar la deuda toda junta. CINCLUSION: de la unica forma en que la pude iniciar fue como un 500 (bajo insistencia) y con la amenaza de que hoy estaría denegada.
¡Que les parece? ¿alguno sabe cual es la normativa que determina esto que dice la supervisora?
Paula
Resolución 62/2006 - Interpretación de Res. 884/2006 (Jubilación Automática para Autónomos). Incluye Anexos.Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución Nº 884/2006
EL GERENTE DE NORMATIZACION DE PRESTACIONES Y SERVICIOS
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:


Artículo 1º — Apruébanse las normas complementarias e interpretativas de la Resolución DE Nº 884/06, que a continuación se detallan:

a) RECALCULOS DE DEUDA. AMPLIACION DE PERIODOS.

Las solicitudes de deuda por SICAM, formuladas por los trabajadores autónomos cuyo plan de facilidades fue enviado a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS hasta el día anterior a la fecha de vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, y cuyas deudas deben ser recalculadas o reformuladas con la ampliación o no de nuevos servicios o con la invocación de beneficios, con motivo de una denegatoria u observación practicada por la UDAI, quedarán exceptuadas de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la citada resolución, en tanto se formule el nuevo pedido de deuda por SICAM y se envíen el plan respectivo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles administrativos contados desde la fecha de entrada en vigor de la misma (B. O. 25/10/06), o desde la notificación de la denegatoria u observación efectuada por la UDAI, si éstas fuesen posteriores a aquélla.
El envío del plan de la deuda efectuado con anterioridad a la vigencia de la Resolución DE Nº 884/06, que son objeto de reformulación o recálculo, deberá verificarse mediante el detalle de planes enviados que obra en el SICAM, a través de un control específico a incorporar en el sistema de “Jubilación Automática de Autónomos” o por la constatación que efectúe el operador de la UDAI en dicha pantalla, al momento de iniciar el trámite de beneficio.
...
e) PENSIONES:

Quedan exceptuados de lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Resolución DE Nº 884/06, las solicitudes de deuda por SICAM formuladas por los derechohabientes del trabajador autónomo, afiliado al SIJP, que hubieran fallecido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma.
 #417447  por MARIMO1
 
A mi modesto entender , según interpreto a lo marcado por mì en color verde, la 884/06 se està refiriendo a las pensionadas que quieran jubilarse, y de ninguna manera a las señoras jubiladas que quieran pensionarse.

saludos
 #417456  por EDUARDO SUAREZ
 
No me peguen :D pero coincido con la supervisora.
Es distinto en el caso de que el difunto haya iniciado un trámite jubilatorio y en el medio fallece el solicitante de la prestación.
 #417550  por estudiocm
 
Ah no Eduardo, si te mato, solo admito comentarios que coincidan conmigo!!!
Hablando en serio:
Lo que yo entendí es que,como dice Marimo, esa normativa se refiere al caso contrario al mío.
Yo encuadré mi caso en la 884 inc. 2, que en realidad SOLO se refiere a los casos en que un titular de jubi con moratoria solicita pension con moratoria de fallecido con ANTERIORIDAD a la normativa. En este caso específicamente establece que el derecho le corresponde.
Pero nada dice del caso en que el fallecido se haya muerto DESPUES de la entrada en vigencia de la normativa. Si bien es cierto que "por descarte" se podría interpretar que si no lo permite lo prohibe, la verdad que un ppio fundamental del derecho es que "todo aquello que la ley no prohibe expresamente lo permite" por lo tanto lo que yo no encuentro es en que decreto, resolución etc, se establece puntualmente que una persona jubilada con moratoria no puede solicitar una pensión con moratoria aunque el fallecimiento del causante sea POSTERIOR a octubre de 2006.
Lo que planteo es que si existe esa normativa !no la conozco!!! porque sino es todo cuestión de interpretación
Paula
 #417612  por estudiocm
 
Exactamente de esa hablo, fijate que mi caso CASI se encuadra en punto 2 ya que los demás son para pensiones derivadas. En ningún lado dice que NO puedo hacerlo, es más NO hay nada sobre los que fallecen DESPUES del 2006.
Ese es mi problema, lo que NO encuentro es una resolución que me niegue la posibilidad de hacer el trámite o justifique que me lo denieguen
Paula
 #430198  por estudiocm
 
Hola a todos: les comento que no me la denegaron al otro día como me dijo la supervisora. Hoy me informaron que se encuentra en computos y liquidación. No se cuánto demorará pero por lo menos se está moviendo. Cuando resuelvan les informo para que los que tengan casos similares sepan que resolvieron en anses (POR LO MENOS EN MONSERRAT QUE ES DONDE LA INICIE)
saludos
Paula
 #430203  por EDUARDO SUAREZ
 
estudiocm escribió:Hola a todos: les comento que no me la denegaron al otro día como me dijo la supervisora. Hoy me informaron que se encuentra en computos y liquidación. No se cuánto demorará pero por lo menos se está moviendo. Cuando resuelvan les informo para que los que tengan casos similares sepan que resolvieron en anses (POR LO MENOS EN MONSERRAT QUE ES DONDE LA INICIE)
saludos
Paula

mmmmmmmmm................
Bué :D
Ojalá que salga.
 #430240  por estudiocm
 
gracias EDUARDO,la verdad ya no tengo muchasesperanzas pero.... vere que hago después
saludos
Paula