REDLEY escribió:
Puedo apelar???, solicitar tasación del bien???? y que me regulen según el "valor real"????.
Entiendo que no.
Los honorarios deben regularse sobre la valuación fiscal, salvo que los herederos hayan denunciado en el sucesorio un mayor valor de los inmuebles.
Es decir, el letrado no puede solicitar una tasación del inmueble por no coincidir, a su criterio, la valuación fiscal con la real.
En este hilo se trató el tema y allí he citado jurisprudencia sobre el mismo.
viewtopic.php?f=14&t=19834&start=0&st=0 ... s+sucesion
Y agrego algunos fallos más:
Sucesión - Honorarios de abogados
El art. 35 inc. a) de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará como base regulatoria la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. a) de la citada norma arancelaria.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a
CC0102 LP 209168 RSI-158-91 I 23-4-1991
CARATULA: Buoninfante, Arturo y ot. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez
Sucesión - Honorarios de abogados
El art. 35 inc. a de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará -como base regulatoria- la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. "a" de la citada norma arancelaria. No empece a dicha conclusión lo dispuesto por el 3er párrafo del artículo en estudio por cuanto este tiene un principio general que sólo cede en situaciones excepcionales "cuando constare en el proceso un mayor valor por tasación" lo que debe interpretarse es que dicha tasación la hubieran efectuado los sucesores o herederos o por alguna otra circunstancia constara ya en el proceso con anterioridad a la regulación de los honorarios y además debidamente aprobada.
DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0102 LP 216028 RSI-234-93 I 16-9-1993
CARATULA: Debello, Genaro s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez
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Es improcedente la estimación o tasación especial de los bienes inmuebles en las sucesiones, a los fines exclusivos de la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes en dicho proceso.
CCPLEN MP 60110 RSD-425-84 S 18-12-1984 , Juez DE DE LA COLINA (SD)
CARATULA: Dainotto, Horacio Cayetano s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: DE DE LA COLINA-GARCIA MEDINA-SPINELLI-LIBONATI-O´NEIL
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El art. 35 del dec.ley 8904 consagra, en el marco del proceso sucesorio, un régimen para la determinación -con fines regulatorios- del valor de los inmuebles integrantes del acervo hereditario que se aparta del establecido en el mismo ordenamiento por el art. 27 (inc. a) para los demás juicios en general. Por ello, hace lugar al pedido de tasación judicial que tiene por único fin establecer la base económica para regular honorarios significaría ignorar esa distinción legal.-
DLEB 8904-1977 Art. 35 ; DLEB 8904-1977 Art. 27
CC0000 TL 8814 RSD-17-04 S 9-2-1988 , Juez CASARINI (SD)
CARATULA: Rosello, José Leonel s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya
Saludos.
Hoy, somos todos estudiantes. (Augusto Mario Morello).