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  • Valor real o fiscal? Honorarios Sucesion Prov. Buenos Aies.

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 #255435  por REDLEY
 
Preciso ayuda urgente....en una sucesion de provincia de buenos aires (la matanza) me regularon honorarios según el valor fiscal del bien inmueble.

No existe hasta el momento en el expediente denunciando ningún otro valor que no sea el valor fiscal (que surge de la boleta de impuestos).

Puedo apelar???, solicitar tasación del bien???? y que me regulen según el "valor real"????.

Gracias!!!!!!!! por favor respondanme urgente que se me van los plazos. Gracias de nuevo.
 #255439  por florencia Bortoluzzi
 
hola, para mi si apelalo, y acompaña 2 tasaciones del bien por algun tasador, metete en el juba hay mucha jurisprudencia, aca estan estos,

referir a la determinación de los valores en juego en los asuntos judiciales, incluye los aportados por las valuaciones fiscales de los inmuebles, ello se inserta en el Título "Disposiciones generales", abarcando los demás títulos labores específicas de los ingenieros como las de "tasación" (Tít. IV, art. 1°). La aplicabilidad de esta última normativa no puede obviarse, no solo por los fundamentos dados en anteriores párrafos del decisorio, sino porque razones de sentido común así lo exigen ante la carencia de mención al respecto por el citado art. 16, cuyas otras alternativas distintas a la tasación, apuntan al valor real del inmueble.
DECB 6964-1965 Art. 16 ; DECB 6964-1965 Art. 1
CC0100 SN 910293 RSI-424-91 I 30-7-1991
CARATULA: RAMON PEDRO S/CONCURSO CIVIL c/ ATRIP NORBERTO Y OTROS s/ ACCION REVOCATORIA
MAG. VOTANTES: VALLILENGUA - ROJAS DANERI - MAGGI
TRIB. DE ORIGEN: 2-4
Civil y comercial
SUCESION - HONORARIOS DE ABOGADOS
El procedimiento de estimación o tasación de los inmuebles establecido por el art. 27, inc. a del D.L. 8905/77 es ajeno al proceso sucesorio, para el cual, el artículo 35 del citado cuerpo legal, establece pautas específicas: valuación fiscal o valor de tasación, estimación o venta cuando fuere mayor, pero únicamente en el supuesto de que él ya constare en el proceso, es decir, cuando hubiese sido determinado a otros fines que la fijación de la base regulatoria. Cuando el Dec. Ley 8904/77 fija como base la valuación fiscal, se está refiriendo a una valuación real, en la que estén consideradas las características edilicias actuales del bien, y no a una que ha perdido vigencia por estar referido a las construcciones de origen y no ha incorporado las nuevas y muy importantes que luego se introdujeron.

DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a

CC0002 SM 34186 RSD-298-93 S 12-8-1993 , Juez MARES (SD)

CARATULA: Barcia, Juan s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Mares - Occhiuzzi - Cabanas
Civil y comercial
B101687
Honorarios de abogados - Base regulatoria
En los juicios que versen sobre bienes inmuebles o derechos sobre ellos, caso de la acción que persigue la declaración de nulidad de una transmisión de dominio, por disposición legal la base regulatoria será determinada por la valuación fiscal incrementada en un 20% (veinte por ciento) si no hubieran sido tasados en la causa (art. 27 inc. a) dec. ley 8904/77). En principio, la misma ley arancelaria faculta al profesional que reputara que aquella no es adecuada al valor real, y no a las partes, a estimar su valor con el procedimiento que ella prevé.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0101 LP 233231 RSI-519-2 I 22-10-2002
CARATULA: Llovet, Graciela M. c/ Gubia, José Luis y otros s/ Nulidad
MAG. VOTANTES: Ennis-Tenreyro Anaya
 #255441  por rubia
 
Igual tené en cuenta que la tasa de justicia seguro se pagó sobre la valuación fiscal y no sobre la real. No sea cosa que te hagan abonar la diferencia.
También recordá que los honorarios hay que notificarlos para que estén firmes.
 #255467  por Charlie
 
REDLEY escribió:
Puedo apelar???, solicitar tasación del bien???? y que me regulen según el "valor real"????.
Entiendo que no.

Los honorarios deben regularse sobre la valuación fiscal, salvo que los herederos hayan denunciado en el sucesorio un mayor valor de los inmuebles.

Es decir, el letrado no puede solicitar una tasación del inmueble por no coincidir, a su criterio, la valuación fiscal con la real.

En este hilo se trató el tema y allí he citado jurisprudencia sobre el mismo.

viewtopic.php?f=14&t=19834&start=0&st=0 ... s+sucesion

Y agrego algunos fallos más:

Sucesión - Honorarios de abogados

El art. 35 inc. a) de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará como base regulatoria la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. a) de la citada norma arancelaria.
DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a
CC0102 LP 209168 RSI-158-91 I 23-4-1991


CARATULA: Buoninfante, Arturo y ot. s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico J.C. - Vásquez

Sucesión - Honorarios de abogados

El art. 35 inc. a de la ley 8904 respecto de los bienes inmuebles establece claramente que se computará -como base regulatoria- la valuación fiscal vigente al momento de la regulación sin que quepa admitir una tasación de sus valores, como para situaciones disímiles lo tiene previsto el art. 27 inc. "a" de la citada norma arancelaria. No empece a dicha conclusión lo dispuesto por el 3er párrafo del artículo en estudio por cuanto este tiene un principio general que sólo cede en situaciones excepcionales "cuando constare en el proceso un mayor valor por tasación" lo que debe interpretarse es que dicha tasación la hubieran efectuado los sucesores o herederos o por alguna otra circunstancia constara ya en el proceso con anterioridad a la regulación de los honorarios y además debidamente aprobada.
DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. a ; DLEB 8904-1977 Art. 27 Inc. a
CC0102 LP 216028 RSI-234-93 I 16-9-1993


CARATULA: Debello, Genaro s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Rezzónico, J.C. - Vásquez

Sucesión - Honorarios de abogados

Es improcedente la estimación o tasación especial de los bienes inmuebles en las sucesiones, a los fines exclusivos de la regulación de los honorarios a los letrados intervinientes en dicho proceso.
CCPLEN MP 60110 RSD-425-84 S 18-12-1984 , Juez DE DE LA COLINA (SD)


CARATULA: Dainotto, Horacio Cayetano s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: DE DE LA COLINA-GARCIA MEDINA-SPINELLI-LIBONATI-O´NEIL

Sucesión - Honorarios de abogados

El art. 35 del dec.ley 8904 consagra, en el marco del proceso sucesorio, un régimen para la determinación -con fines regulatorios- del valor de los inmuebles integrantes del acervo hereditario que se aparta del establecido en el mismo ordenamiento por el art. 27 (inc. a) para los demás juicios en general. Por ello, hace lugar al pedido de tasación judicial que tiene por único fin establecer la base económica para regular honorarios significaría ignorar esa distinción legal.-
DLEB 8904-1977 Art. 35 ; DLEB 8904-1977 Art. 27
CC0000 TL 8814 RSD-17-04 S 9-2-1988 , Juez CASARINI (SD)


CARATULA: Rosello, José Leonel s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Casarini - Lettieri - Macaya


Saludos.
 #255583  por Maricelf
 
Estoy de acuerdo con Charly. Aca en santa fe, en caso de que quieras que te regulen honorarios sobre el valor real, debes consignar el valor real en la denuncia de bienes, poniendo ".. el valor fiscal es tanto, pero el valor real según tasaciones en tanto, por tanto la denuncia se realiza sobre el valor real". Así, te regularán honorarios sobre el valor real y los aportes tambien aumentan su monto.
Desconozco si podés apelar ahora cuando vos misma consignaste el valor fiscal en la denuncia de bienes, o sea , el Juez de oficio no te va a regular sobre otro valor que no figure en la denuncia , máxime si no lo soliciste acompañando valuaciones y no tiene otra base regulatiria que la valuación fiscal.
 #255678  por abogado1987
 
REDLEY escribió:Preciso ayuda urgente....en una sucesion de provincia de buenos aires (la matanza) me regularon honorarios según el valor fiscal del bien inmueble.

No existe hasta el momento en el expediente denunciando ningún otro valor que no sea el valor fiscal (que surge de la boleta de impuestos).

Puedo apelar???, solicitar tasación del bien???? y que me regulen según el "valor real"????.

Gracias!!!!!!!! por favor respondanme urgente que se me van los plazos. Gracias de nuevo.
REDLEY, interpreto que podés apelar los honorarios por bajos pero no solicitar tasación del bien inmueble ...

" ... Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación ... " ARTICULO 35 DECRETO LEY 8.904/77
 #416990  por pana
 
hola a todos, soy nueva en el foro y tengo una susecion en mercedes por iniciar, es la primera en provincia y le pase los honorarios a uno de mis clientes que es conocido y le dije que le cobraba 7% de valuacion real, casi se infarta!!mi pregunta es la siguiente aca en capital yo cobro a valor real pero lei la ley hrios prov y dice a valor fiscal, pero la realidad q en mi caso es un campo que la valuacion fiscal es casi cero y una casa q tambien la valuan muy poco cdo en realidad el campo sale mas de 500mil dolares. Me pareceria injusto que mis hrios sean a valor fiscal, no hay forma de que el juez lo tenga en cta, ya que hay gran desproporcion??? y tampoco me hace gracia perder al cliente...que me aconsejan??