Estimados: tengo un caso para comentar y solicitar consejo.
Estado de situación.
Una pareja no casada, adquiere una propiedad constituyendo sobre la misma una hipoteca, figurando en el título ambos como propietarios en idénticas proporciones (50%).
Producida la separación, uno de ellos continúa habitando el inmueble, no aceptando del otro suma alguna para el pago de la hipoteca, con el claro propósito de hacer valer dicha circunstancia en su momento para intentar quedarse con la totalidad del bien.
Quien no vive en la casa, tiene voluntad de pagar el 50% de la cuota de la hipoteca, ya que tiene interes en mantener sus derechos sobre la propiedad, pero la única forma de hacerlo es dandole el 50% de la cuota a su ex pareja, sin tener garantía alguna que la misma vaya a abonar la hipoteca.
Entiendo que el no pago de la hipoteca no implica la pérdida de la titularidad del bien, dandole solo a la otra parte derecho de repetir lo pagado en su justa proporción contra el incumplidor.
Así las cosas, la consulta es la siguiente.
Procedo a la consignación judicial del 50% de la cuota de la hipoteca, o bien dejo de abonar, guardo el dinero y espero a la intimación de la otra parte para que abone el 50% de la deuda, asegurándome de esta forma, que esa persona abone las cuotas de la hipoteca?
Desde ya, muchas gracias por sus comentarios
Estado de situación.
Una pareja no casada, adquiere una propiedad constituyendo sobre la misma una hipoteca, figurando en el título ambos como propietarios en idénticas proporciones (50%).
Producida la separación, uno de ellos continúa habitando el inmueble, no aceptando del otro suma alguna para el pago de la hipoteca, con el claro propósito de hacer valer dicha circunstancia en su momento para intentar quedarse con la totalidad del bien.
Quien no vive en la casa, tiene voluntad de pagar el 50% de la cuota de la hipoteca, ya que tiene interes en mantener sus derechos sobre la propiedad, pero la única forma de hacerlo es dandole el 50% de la cuota a su ex pareja, sin tener garantía alguna que la misma vaya a abonar la hipoteca.
Entiendo que el no pago de la hipoteca no implica la pérdida de la titularidad del bien, dandole solo a la otra parte derecho de repetir lo pagado en su justa proporción contra el incumplidor.
Así las cosas, la consulta es la siguiente.
Procedo a la consignación judicial del 50% de la cuota de la hipoteca, o bien dejo de abonar, guardo el dinero y espero a la intimación de la otra parte para que abone el 50% de la deuda, asegurándome de esta forma, que esa persona abone las cuotas de la hipoteca?
Desde ya, muchas gracias por sus comentarios
