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  • Cuantos años puedo aplicar el art 1 L. 25321?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #416297  por CATALINA413
 
Hola, resulta que hice un sicam y lo presente en anses, me lo rechazaron porque me dicen que hay una deuda posterior al año 93 sin pagar. Y efectivamente... para mi sorpresa hay una deuda desde el 07/2004 hasta 02/2007 y desde el 11/2007 hasta el 02/2008. Me dicen en Anses que debo aplicar el art 1 de la Ley 25321. Mi pregunta es la siguiente. Se puede declarar tantos años con este beneficio???? y me imagino que esos años no se toman para el computo, no??
Les agradeceria mucho que respondan, ya que tengo que hacerme cargo de la cuota que pago mi cliente,porque es una falta mia, por hacer mal la liquidacion.
O sea, tengo que dar de baja este sicam y hacer otra liquidacion no?? Si hay otra alternativa me gustaria saberla. Gracias
Catalina
 #416303  por Mauricia
 
Podes aplicar los años que quieras, no hay limites. Pero, disculpame, le vas a pagar la cuota? es un error y ese pago se lo van a imputar a tu cliente, esa plata no la pierde, yo lo que haria en este caso, es pagarla si no tiene el dinero pero con la condicion de que me lo reintegre cuando cobra el retroactivo. Disculpame por el comentario, pero nunca escuche nada igual.
 #416316  por CATALINA413
 
Gracias por tu respuesta, la verdad me ha sido muy util. Ademas fue rapida. Voy a ver si puede pagar la cuota, se que no esta mal economicamente asi que me voy a tirar el lanze. ç
Gracias denuevo y para lo que necesites estoy.