Hola, resulta que hice un sicam y lo presente en anses, me lo rechazaron porque me dicen que hay una deuda posterior al año 93 sin pagar. Y efectivamente... para mi sorpresa hay una deuda desde el 07/2004 hasta 02/2007 y desde el 11/2007 hasta el 02/2008. Me dicen en Anses que debo aplicar el art 1 de la Ley 25321. Mi pregunta es la siguiente. Se puede declarar tantos años con este beneficio???? y me imagino que esos años no se toman para el computo, no??
Les agradeceria mucho que respondan, ya que tengo que hacerme cargo de la cuota que pago mi cliente,porque es una falta mia, por hacer mal la liquidacion.
O sea, tengo que dar de baja este sicam y hacer otra liquidacion no?? Si hay otra alternativa me gustaria saberla. Gracias
Catalina
Les agradeceria mucho que respondan, ya que tengo que hacerme cargo de la cuota que pago mi cliente,porque es una falta mia, por hacer mal la liquidacion.
O sea, tengo que dar de baja este sicam y hacer otra liquidacion no?? Si hay otra alternativa me gustaria saberla. Gracias
Catalina
