periquita escribió:¿Por qué 52 años?
26. DOCENTE
Art. 29 ley 18.037 (T.O. 1976, vig 1.1.1.69): Tendrán derecho a la jubilación ordinaria 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, el personal que acreditare en los establecimientos públicos o privados a que se refiere la ley 14.473 (estatuto del docente) y su reglamentación, 30 años de servicios como docente de enseñanza preescolar, primaria, media o superior o 25 años de tales servicios de los cuales 10 como mínimo fueren al frente directo de alumnos. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en este artículo si el afiliado acreditare un mínimo de 10 años de servicios de los mencionados en el párrafo precedente.
Atención: El personal docente universitario (no incluido en la ley 14.473) se jubila con el régimen común: 60 (varones) y 55 (mujeres), y 30 años de servicios. Para consultar sobre docentes de frontera o de escuelas diferenciales, ver 28.