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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #414438  por Flacaponce
 
Necesito me den una mano para poder cerrar sicam correctamente. La Sra. ha sido docente, maestra especial de grado con una exigua antiguedad de 5 años y 1 mes. La duda es: cómo computo en mas la antiguedad de este caso? cada cuantos años se puede agregar uno?
He hecho recien unas pocas jubilaciones y estos casos me confunden.
Muchas gracias
Fponce
 #415044  por MARIO1943
 
Flacaponce escribió:Necesito me den una mano para poder cerrar sicam correctamente. La Sra. ha sido docente, maestra especial de grado con una exigua antiguedad de 5 años y 1 mes. La duda es: cómo computo en mas la antiguedad de este caso? cada cuantos años se puede agregar uno?
He hecho recien unas pocas jubilaciones y estos casos me confunden.
Muchas gracias
Fponce
EN TU CASO POR TAREAS NO HAY PRORRATEO, TENES QUE COMPUTAR 30 AÑOS
SOLO PRORRATEA LA EDAD QUE NECESITA 52 AÑOS, TE DA 58 AÑOS 8 MESES,
DATO QUE TE SIRVE PARA APLICAR ART. 19

SI TUVIERA TRABAJADO 10 AÑOS COMO DOCENTE FRENTE A GRADO AHI SI TENDRIA QUE PRORRATEAR LAS TAREAS EN BASE A 25 AÑOS
 #415338  por MARIO1943
 
periquita escribió:¿Por qué 52 años?
26. DOCENTE
Art. 29 ley 18.037 (T.O. 1976, vig 1.1.1.69): Tendrán derecho a la jubilación ordinaria 55 años de edad los varones y 52 las mujeres, el personal que acreditare en los establecimientos públicos o privados a que se refiere la ley 14.473 (estatuto del docente) y su reglamentación, 30 años de servicios como docente de enseñanza preescolar, primaria, media o superior o 25 años de tales servicios de los cuales 10 como mínimo fueren al frente directo de alumnos. Los servicios docentes provinciales, municipales o en la enseñanza privada incorporada a la oficial, debidamente reconocidos, serán considerados a los fines establecidos en este artículo si el afiliado acreditare un mínimo de 10 años de servicios de los mencionados en el párrafo precedente.
Atención: El personal docente universitario (no incluido en la ley 14.473) se jubila con el régimen común: 60 (varones) y 55 (mujeres), y 30 años de servicios. Para consultar sobre docentes de frontera o de escuelas diferenciales, ver 28.
 #415359  por periquita
 
Mario no entiendo poqué te vas a la ley 18037 que no está vigente y la señora se va a jubilar ahora. La edad sería 57 para las mujeres y 60 para los varones