Hola foristas:tengo una transformacion de Pea en jubi ordinaria y como tenia 7 años por declaracion jurada antes de 1969 use el art. 38, esta bien?o me haran algun problema, es la primera vez que lo uso para liquidar.....me parecio que no correspondia el art. 3 ya que en teoria es para años posteriores a 1969. gracias!
