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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #414788  por baniyada
 
Hola foristas:tengo una transformacion de Pea en jubi ordinaria y como tenia 7 años por declaracion jurada antes de 1969 use el art. 38, esta bien?o me haran algun problema, es la primera vez que lo uso para liquidar.....me parecio que no correspondia el art. 3 ya que en teoria es para años posteriores a 1969. gracias!
 #414801  por anamaria83
 
Está bien que utilices el art 38. Igualmente el art 3 se puede usar a partir del 01/1955. El tema de usar art 38 es que tenés que declarar un empleador, que generalmente es inventado. Yo hice dos casos este año en q transformé PEA en JO y usé el art 38 porq no era necesario hacer un sicam. En los dos casos le hicieron declarar el nombre d un empleador y las dos se resolvieron favorablemente. Saludos
 #415408  por baniyada
 
anamaria83 escribió:Está bien que utilices el art 38. Igualmente el art 3 se puede usar a partir del 01/1955. El tema de usar art 38 es que tenés que declarar un empleador, que generalmente es inventado. Yo hice dos casos este año en q transformé PEA en JO y usé el art 38 porq no era necesario hacer un sicam. En los dos casos le hicieron declarar el nombre d un empleador y las dos se resolvieron favorablemente. Saludos
Gracias por la info!osea que declaron empleador,igual yo hice un sicam.esta bien igual?
 #415547  por anamaria83
 
Sí,está bien q hayas hecho sicam, pero ahí no incluyas el art 38, va por fuera. Suerte!