Perdon, pero ene ste foro se discutió ya sobre si se pueden o no aplicar beneficios y creo que la mayuoraia de los foristas coincidieron en que se podía aplicar el art 38 de acuerdo a la fecha de cese del causante y el art 19 por exceso de edad del mismo, yo no estoy seguro porque esto se hacer pensiones sin inscripción es algo relativamente nuevo, por eso pido que si me equivoco alguien me corrija, no es asi entonces? Bueno, espero respuestas de otros foristas.
diego79 escribió:Perdon, pero ene ste foro se discutió ya sobre si se pueden o no aplicar beneficios y creo que la mayuoraia de los foristas coincidieron en que se podía aplicar el art 38 de acuerdo a la fecha de cese del causante y el art 19 por exceso de edad del mismo, yo no estoy seguro porque esto se hacer pensiones sin inscripción es algo relativamente nuevo, por eso pido que si me equivoco alguien me corrija, no es asi entonces? Bueno, espero respuestas de otros foristas.Disculpame Diego por no aclarar, pero me referia a los beneficios: art.3 ley 24476 y art.1 ley 25321...de acuerdo a la Reso. carss que permite hacer este tipo de pensiones, no ser pueden aplicar estos beneficios.
Resolución 22.358/08 - ANSeS (CARSS)Pension caus no afiliado ...Que en consideración a todo lo anteriormente expuesto, no obstante que el causante falleció el 07/08/2001, dentro de la vigencia de la Ley 24.241, la titular -como se señala en el párrafo anterior- requiere la aplicación de las disposiciones del artículo 3º de la Ley Nº 24.476 por lo tales años, siendo esta facultad exclusiva de quienes se encue s lapsos 04/1970 al 12/1976 y del artículo 1º de la Ley Nº 25.321 el período 10/1994 al 09/1997, peticionando en consecuencia la condonación de deuda por estar afiliados al SIJP como trabajadores autónomos y no de sus derechohabientes.Que conforme lo señalado precedentemente, la derechohabiente del causante de autos, podrá ejercer la alternativa de pagar los aportes y contribuciones, con la franquicia -como se dijo- de abonar solamente los años necesarios para alcanzar la antigüedad requerida por el art. 19, inc. c) de la Ley 24.241, sin solicitar la
aplicación de la normativa citada en el párrafo anterior. Es decir, que la parte podrá generar un nuevo SICAM, para computar 30 años de servicios con aportes, sin aplicar el artículo 3º de la Ley 24.476, ni prescripción liberatoria, ni artículo 1° de la Ley Nº 25.321.
