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  • Muerte del garante....

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 #412523  por vickypo16
 
Hola a todos! soy nueva en el ejercicio profesional y necesito me guíen para poder salvaguardar los derechos de mi cliente. El caso es que el garante de un contrato de alquiler falleció hace un mes. El hombre había salido garante de su hija, y ambos lo hicieron con recibo de sueldo... El tema que como hacía meses que se debía el alquiler, mi cliente luego de varios reclamos telefónicos, decidió que un abogado les hiciera una intimación de pago por carta doc como paso previo al cobro de alquileres y cosiguiente desalojo. Así lo hice y la inquilina se presentó en mi estudio a las 48 hs., ahí me comenta que su papá falleció. Finalmente parece que está dispuesta a firmar un acuerdo de pago extrajudicial, que quiero instrumentar en pagarés, además de que dejaría el inmueble... Mi pregunta es la siguiente: qué puedo hacer si la mujer no cumple? puesto que el garante no está vivo, en caso de ejecutar los documentos por incumplimiento, puedo ir tambien contra la pensión que cobre la viuda del garante? es posible?
 #412725  por sole10
 
Para reclamar al garante fallecido,primero deberán hacer la sucesión,no te olvides que se heredan tanto los bienes como las deudas como paso previo para,eventualmente,embargar la pensión.
En cuanto a la inquilina me parece viable que haga algun acuerdo para pagar y desalojar,si no cumple,la intimás y ejecutas (pero sólo a ella en principio,contra el garante ya lo expliqué arriba).No creo que tengan muchos problemas para desalojarla,llegado el caso,ya que la inquilina es ella y no su padre.
 #412772  por vickypo16
 
Gracias Sole, es lo que me imaginaba... pero ya ves, como soy nueva en esto, tengo las inseguridades tipicas del novato supongo! jaja! de todas formas parece que tiene intenciones de pagar... veremos que pasa, desde ya MIL gracias!!!
 #413162  por BRENDITA
 
q suerte q uds. puedan embargar pensiones, en sta. fe nooooo
 #413174  por DAL
 
A ver.
La pension no es un capital del muerto, es patrimonio de la madre. La madre no es garantía, chau embargo contra la madre.

Si el padre tenía bienes, lo acaba de heredar la hija, asi que tranquilamente podés perseguir esos bienes, que por otro lado siempre pudiste, aún cuando el deudor o garante hubieran garantizado solo con recibos de sueldo.

Por otra parte la fianza es personal por l oque la deuda no se transmite a los sucesores, solo grava el patrimonio existente al momento de la muerte.

Saludos!