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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #412805  por TADEO
 
Hola foristas, quería hacerles una consulta sobre una duda que se me ha presentado.
Estoy resolviendo una pensión la cual debo ir por los 30 años, tiene inscripción como autónomo. En este caso, se puede aplicar el beneficio establecido en el Art. 3 ley 24476 o se debe llegar a los 30 años sin aplicar beneficios?.
Si mal no recuerdo hay una Resolución de la CARSS en la cual determinó que para aquellos que no tienen inscripción en autónomos no pueden aplicar ningún beneficio, es decir que deben estar pagos los 30 años, pero se me presentó la duda en aquellos casos en que tienen inscripción en autónomos.

Muchas gracias.
 #412823  por soloiure
 
Tadeo,
si el hombe tenía inscripción a autonomos podés aplicar el art 3. Suerte!
 #412959  por TADEO
 
soloiure escribió:Tadeo,
si el hombe tenía inscripción a autonomos podés aplicar el art 3. Suerte!

Muchas gracias por tu respuesta.
 #413087  por TADEO
 
Una consulta más, este señor estaba inscripto en autónomos en una categoría cuyo importe es muy elevado, si considero esa categoría en su Situación de Revista la cuota de la moratoria sería bastante elevada.
Para poder bajar el importe de la cuota es factible que para los períodos prescriptos declare en Situación de Revista una actividad (por ejemplo 401) a fin de que el importe de deuda merme?.
Consulto esto porque he leído que lo hacen, lo que no encuentro cuál es el respaldo o fundamento normativo para poder defenderme en el caso que me objeten la presentación.
Muchas gracias.