Cuando presentaste toda la documentación en el sucesorio,en el primer proveído el juez ordena la publicación de edictos en el Boletin y en un diario de la zona;tambien ordena se libren los oficios al Registro de Testamentos,entre otros.
En Pcia.de Bs.As.este oficio es un formulario que se compra y cuesta $ 15.-.
Si el juez no lo ordenó,tenes que pedirlo.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras
Elfala, coincido con Sole en que el Juez ordena la publicación de edictos y el libramiento de oficios en el primer despacho del sucesorio. Si no te lo ordenó deberías presentar un escrito que luego del encabezamiento diga:
... I- Que atento la documentación acompañada y encontrándose abierto el sucesorio de Don/Doña....vengo a solicitar a V.S. ordene publicar los edictos conforme art.734 CPCC.
II- Asismismo solicito se ordene librar los oficios de estilo a Pensiones Sociales ( ART.24 LEY 10.205) y al Colegio de Escribanos (ART.58 lEY 5177).