Hola colegas.... tengo una pequeña duda....
En un desalojo (voy por la actora) tengo que asumir patrocinio.
El demandado está rebelde y notificada la rebeldía.
El Juzgado dice el 10/08: "Atento lo pedido, estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, declárarase la cuestion de puro derecho (art. 487 CPC). Notifiquese (art. 59 y 133 CPC).
Qué hago/como sigo....?
Asumo, y cuando me tenga por presentada, libro cédula?
Asumo y pido dicte sentencia.
Me marea el proveído cdo. me cita el art. 59 y 133 (notificaciones por ministerio ley)
Se abre o no se abre a prueba....?
Sus respuestas serán de mucha ayuda....
En un desalojo (voy por la actora) tengo que asumir patrocinio.
El demandado está rebelde y notificada la rebeldía.
El Juzgado dice el 10/08: "Atento lo pedido, estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, declárarase la cuestion de puro derecho (art. 487 CPC). Notifiquese (art. 59 y 133 CPC).
Qué hago/como sigo....?
Asumo, y cuando me tenga por presentada, libro cédula?
Asumo y pido dicte sentencia.
Me marea el proveído cdo. me cita el art. 59 y 133 (notificaciones por ministerio ley)
Se abre o no se abre a prueba....?
Sus respuestas serán de mucha ayuda....
