Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • cuestion de puro derecho en desalojo

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #411435  por sanfi
 
Hola colegas.... tengo una pequeña duda....
En un desalojo (voy por la actora) tengo que asumir patrocinio.
El demandado está rebelde y notificada la rebeldía.
El Juzgado dice el 10/08: "Atento lo pedido, estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, declárarase la cuestion de puro derecho (art. 487 CPC). Notifiquese (art. 59 y 133 CPC).

Qué hago/como sigo....?
Asumo, y cuando me tenga por presentada, libro cédula?
Asumo y pido dicte sentencia.
Me marea el proveído cdo. me cita el art. 59 y 133 (notificaciones por ministerio ley)
Se abre o no se abre a prueba....?
Sus respuestas serán de mucha ayuda....
 #411549  por jl34
 
No se abre a prueba porque lo declararon cuestión de puro derecho, es decir que no hay nada que probar, creo que una vez notificada la cuestión de puro derecho, tenés que pedir la sentencia que ordene el desalojo y bueno después vendrán los trámites tendientes a obtener el mismo. Suerte!!
 #411551  por sole10
 
sanfi escribió:Hola colegas.... tengo una pequeña duda....
En un desalojo (voy por la actora) tengo que asumir patrocinio.
El demandado está rebelde y notificada la rebeldía.
El Juzgado dice el 10/08: "Atento lo pedido, estado de autos y no existiendo hechos controvertidos, declárarase la cuestion de puro derecho (art. 487 CPC). Notifiquese (art. 59 y 133 CPC).

Qué hago/como sigo....?
Asumo, y cuando me tenga por presentada, libro cédula?
Asumo y pido dicte sentencia.
Me marea el proveído cdo. me cita el art. 59 y 133 (notificaciones por ministerio ley)
Se abre o no se abre a prueba....?
Sus respuestas serán de mucha ayuda....
Calma sanfi,es mas simple de lo que parece.Te presentas (si es en Pcia.de Bs.As.y el otro letrado no renunció,haces el formulario de sustitución de patrocinio),una vez hecho esto,debes notificar el proveído al demandado ya que dice NOTIFIQUESE (a menos que sea un error material del juzgado y no corresponda,fijate que hay una contradicción,dice NOTIFIQUESE y los arts.enumerados hablan de ministerio legis-en su caso,pedí que se rectifique el proveído).
Cuando cumplas con lo anterior,pedis se dicte sentencia directamente ya que no existen hechos controvertidos que deban ser materia de comprobación-ergo,NO SE ABRE A PRUEBA-.
Suerte!!!!