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  • accidente de trabajo, inconstitucionalidad LRT

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #409231  por kike
 
Hola, mi consulta es la siguiente: mi cliente, un trabajador de la construcción tuvo un accidente en la obra y quedó paralítico, perdió la visión de un ojo y lesiones en el aparato respiratorio. Luego de dos meses de internación y varias operaciones ya se encuentra en su casa. Estaba registrado y la empresa tiene ART. Aún se encuentra en la categoría de incapacidad provisoria, por lo cual se le sigue pagando el sueldo y los gastos de rehabilitación, aunque considero que ya puedo pedir la incapacidad definitiva, pues no hay dudas que le corresponderá "gran incapacidad". La pregunta concreta es ¿Debo esperar a que se declare la incapacidad definitiva, se establezca el porcentaje de incapacidad y se determine la indemnización, para entablar la demanda laboral contra la ART y los empleadores solicitando la inconstitucinalidad del tope indemnizatorio y pedir la diferencia? ¿O puedo presentarla ahora, sabiendo que de todas maneras le va a corresponder el tope indemnizatorio?
Porque me interesa presentarla cuanto antes, pero no quiero que se quede mi cliente sin la cobertura de la ART porque la indemnización que le pagan ahora es poca y tiene muchos gastos
Muchas Gracias
 #409252  por celeandre
 
Hola!!!
podes hacerlo de ambas formas.
Igual tene en cuenta que podes pedir dentro de la pericial que ofrezcas, pericial medica a los efectos de que determinen el grado de incapacidad
en el escrito de demanda, alegá que si bien a la fecha no le han dictaminado incapacidad absoluta, conforme el estado y secuelas es inminente que se la declaren ...
espero que te sirva
saludos
 #409285  por kike
 
Muchas gracias por la respuesta, es de gran utilidad.

Hago otra pregunta, ¿la presentación es indefectiblemente en sede laboral? Lo pregunto porque si bien el accidente fue en circunstancias laborales, la indemnización es por la responsabilidad civil, es decir, los daños por responsabilidad de regula el CC

Gracias otra vez!
 #410364  por solucion
 
Kike: pedís resarcimiento civil en sede laboral, para lo cual planteás la inconstitucionalidad de la LRT (son varios artículos cuya inconstitucionalidad hay que pedir). La competencia se define porque se trata de un problema entre un empleador y un empleado. Igual sería el caso en que quisieras desalojar a un portero de un edificio. Sería un proceso de desalojo que tramitaría en sede laboral. Ver art. 20 ley 18345.

Flavio: pedís el resarcimiento civil sencillamente porque es más guita. Es abiertamente inconstitucional que te paguen más, por ejemplo, por un accidente de tránsito que por un accidente laboral, cuando el daño es exactamente el mismo.

Saludos.
 #474722  por SOL DE OTOí‘O
 
Tengo un temita similar.
Puedo iniciar acción en sede laboral reclamando la indemnización civil? a mi cliente se le cumple el año del accidente y no le han determiando incapacidad alguna.
La comisión médica citó a la ART pero reabrieron la causa pese al alta que ya tenía y no determinan nada.
En cuanto a la acción creo que ya no puedo pedir la inconstitucionalidad por cuanto ya no hay más topes indemnizatorios desde noviembre segúne stube leyendo, la presidenta los sacó (fijó un mínimo pero no un máximo)
Me dijeron también que me apure porque la acción prescribe, ¿no son 2 años para reclamar?
 #819746  por matias256
 
probatio escribió:Ojo! el empleador esta eximido de responsabilidad civil ante sus trabajadores si estan registrados o SALVO 1072 CC recien en este se puede reclamar D y P en sede civil.
Estás equivocado, no importa que esten o no registrados. La reparación integral se puede reclamar basandote en la inconstitucionalidad del art. 39. Y el caso que cuenta la colega es uno de los que encajan perfectamente.
 #819828  por eltam88
 
bauwerk escribió:Cual es el fallo de la CSJN que declara corresp. a la ART y al empleador? grcias
LLosco, ART paga indem sistémicas y empleador la integral.