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  • Ley Nº 25994 - Articulo 3º

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #409251  por jorge044
 
Es la primera vez que entro al foro y estoy tratando de encontrar una respuesta /interpretación al contenido del artículo del tema.

En el hace referencia a la Jubilación Anticipada que al beneficiario le equivale el 50% del beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

Mi duda es, si al cumplir la edad requerida, ese beneficio que automáticamente debería ser del 100% como dice la ley, contempla los incrementos que se hubieran dado desde el otorgamiento del beneficio.

En espera de una contestación, agradezco la atención
 #409256  por jorge044
 
Hola Mario: Cuando comentas que no está en vigencia te referis a que ya no hay "Jubilación Anticipada"; lo que sucede es que a mí, que estaba en esa prestación (PAD) me estaban dando los aumentos respectivos de estos años y cuando me hacen la liquidación final (julio pasado), no están reflejados en el importe final, como si se hubiesen evaporado, esa es mi duda para poder reclamar en ANSES lo que llaman "Reclamo Material" .
Gracias por tu atención