hola foro, mi consulta es:
Según el Art.3951 del Código Civil dice:
...”El Estado general o provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción...”
Si existiere una ley provincial que dice que los bienes privados del estado provincial ( o municipal, con una ordenanza o carta organica municipal )son imprescriptibles . ¿es aplicable la usucapión? ¿o podría hacerse por imperio de una ley nacional como el código civil?
gracias de antemano
Según el Art.3951 del Código Civil dice:
...”El Estado general o provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción...”
Si existiere una ley provincial que dice que los bienes privados del estado provincial ( o municipal, con una ordenanza o carta organica municipal )son imprescriptibles . ¿es aplicable la usucapión? ¿o podría hacerse por imperio de una ley nacional como el código civil?
gracias de antemano
