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  • USUCAPION:Código Civil o Leyes Provinciales

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 #407028  por neldam
 
hola foro, mi consulta es:
Según el Art.3951 del Código Civil dice:

...”El Estado general o provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción...”

Si existiere una ley provincial que dice que los bienes privados del estado provincial ( o municipal, con una ordenanza o carta organica municipal )son imprescriptibles . ¿es aplicable la usucapión? ¿o podría hacerse por imperio de una ley nacional como el código civil?

gracias de antemano
 #407077  por eduferry
 
Neldam: el intituto de la prescripción, tanto liberatoria como adquisitiva, se encuentra normado en el código civil y por lo tanto comprendido dentro de las facultades delegadas por las provincias. No puede entonces ninguna ley provincial, menos aún una norma de rango inferior, regular sobre la prescripción.
En forma análoga, hace muy poco tiempo la CSJN declaró inconstitucional los arts. de código fiscal de la prov. de bs.as. que imponía un plazo de 10 años para la prescripción de impuestos, cuando el C.C. establece la quinquenal.