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 #406670  por MELON
 
Colegas :
Quería me ayuden a aclarar algunas ideas respecto a una sucesión en provincia :
1- Luego de la declaratoria , pagando tasa, sobretasa , aportes s/ honorarios se puede inscribir el bien inmueble a nombre de los herederos , sin intervención de escribano no? Quedando un condominio entre estos y asentado en el registro por el oficio ?
2- Si es correcto, luego de inscripto , si quieren vender , se hace normalmente en una escribania , donde se traspasa la titularidad de los herederos al nuevo comprador. No?
3- Saben cual es el tiempo de validez de el oficio para inscribir la declaratoria?
Gracias Amigos.
 #406672  por DrSan
 
Hola! Al momento de solicitar la inscripción debes presentar certificados de dominio del bien e inhibición del causante, cedula catastral de donde surja la valuacion fiscal actualizada, presentar la correspondiente declaracion jurada patrimonial a efectos del pago de la tasa, denunciar datos filiatorios y CUIL o CUIT de los herederos, pagas tasa de justicia sobre la porcion que se transmite (2,2% si es propio, 1,1% si es ganancial), contribucion sobre tasa de justicia. Conjuntamente con ello pedis que se regulen honoarios al solo efecto de inscribir el bien en cuestion, cuando sale la orden de inscripcion con regulacion, previo al libramiento del oficio se exige tu conformidad sobre la percepcion de los honorarios, pago de aportes e IIBB.-
Una vez que esta firmado el oficio de inscripción, el mismo no vence, podes diferir en el tiempo su presentación.-
Cuando este anotada en el registro de la propiedad la DH, queda como bien decis un bien en condominio. Si con posterioridad a ello, los herederos deciden vender, nada tienen que peticionar en la sucesion, con excepcion de que haya menores de edad, en cuyo caso se requiere la conformidad del asesor.-
Suerte!