Hola colegas, me da un poco de vèrtigo desistir de una citada en garantìa. Por eso recurro a Uds. a ver que sale.
El caso es contra Autopistas del Sol x un obstàculo en la calzada.Tramita en Capital.
Notificada la demanda Autopista y a Meridional , su aseguradora, llega el momento de abrir a prueba. Y ademàs de los demandados genèricos me piden que me expida sobre si prosigo la acciòn contra la citada en garantìa en razòn a que la demanda es muy inferior al lìmite de la franquicia.( lìmite de la franquicia U$s60.000 y la demanda algo màs de 60.000 pesos)
Esto es : si desisto ahora ya generè costas , y el BLSG no està otorgado aùn.
Lo cierto es que hay argumentos de base social para considerar inoponible la franquicia al actor, pero son bastante endebles.
Que les parece la desisto?
El caso es contra Autopistas del Sol x un obstàculo en la calzada.Tramita en Capital.
Notificada la demanda Autopista y a Meridional , su aseguradora, llega el momento de abrir a prueba. Y ademàs de los demandados genèricos me piden que me expida sobre si prosigo la acciòn contra la citada en garantìa en razòn a que la demanda es muy inferior al lìmite de la franquicia.( lìmite de la franquicia U$s60.000 y la demanda algo màs de 60.000 pesos)
Esto es : si desisto ahora ya generè costas , y el BLSG no està otorgado aùn.
Lo cierto es que hay argumentos de base social para considerar inoponible la franquicia al actor, pero son bastante endebles.
Que les parece la desisto?
