Hola: comparto lo que dijo Hugo, te aporto otro dato: en el fallo ALVES, Haydée c /ANSES s pensiones, del 2004 (fallo de la corte que podés encontrar en la web online: csjn) dispusieron que para negar la pensión hay que demostrar fehacientemente la culpabilidad de la peticionaria a efectos de excluírla de la pensión, hay obligaciones ´mutuas entre cónyuges que susbsisten apesar de la separación: como la fidelidad, y si la sra. cortó el vínculo del marido porque estuvo en concubinato y , no se puede demostrar de ninguna manera que luego de acceder a la pensión del concubino, ella no rehizo la relación con el marido, entonces ella cometió adulterio, bueno, aunque no exista para el código penal es suficiente para denegar la pensión en el sentido que te expresé del fallo ALVES)
Espero haberte aclarado un poco más, les piden muchas cosas a las esposas separadas, como para comprobar el domicilio, y si encuentran que están en concubinato, y piden la pensión, están en falta y le hacen cargos si cobro indebidamente.
El art. l de la ley 17562, requiere culpa exclusiva o concurrente a fin de quedarse sin el derecho a beneficio. fijate en la web de anses el formulario al respecto PS.6.9 y te va a aclarar del todo: esa señora no tiene derecho a la pensión... La podría salvar, que hubiera regresado al hogar y hubiera compartido los dos últimos años, si tuvo hijos, Porque hubiera restituído la convivencia.. Saludos
Celia